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Materia(s): (Constitucional), Tesis: 1a./J. 39/2017 (10a.), Semanario Judicial de la Federación, viernes 26 de mayo de 2017 10:31 horas.

Materia(s): (Constitucional), Tesis: 1a./J. 39/2017 (10a.), Semanario Judicial de la Federación, viernes 26 de mayo de 2017 10:31 horas.

COMERCIO EXTERIOR. CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 131, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ESTÁ FACULTADO PARA MODIFICAR LAS CUOTAS ARANCELARIAS PREFERENCIALES PACTADAS EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE, MÁXIME CUANDO LO HACE CON MOTIVO DE UN LAUDO ARBITRAL DICTADO POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO.

El citado precepto constitucional mencionado confiere atribuciones al Presidente de la República para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el Congreso de la Unión, así como para crear otras distintas a las aprobadas por éste mediante la legislación correspondiente. En ese sentido, se concluye que el titular del Ejecutivo Federal está facultado para modificar las cuotas arancelarias preferenciales pactadas en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, máxime si se advierte que el ejercicio de esas atribuciones no es unilateral sino que obedece a un laudo arbitral dictado por un panel constituido por la Organización Mundial del Comercio, para hacer frente a un menoscabo ocasionado al Estado Mexicano con la aplicación de alguna medida adoptada por otro socio comercial, o para combatir una violación al Acuerdo Antidumping y al Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, habida cuenta que las atribuciones constitucionales mencionadas fueron introducidas por el Poder Reformador para enfrentar situaciones que ocasionen un daño o menoscabo a la economía nacional.

PRIMERA SALA

Amparo en revisión 196/2007. Unión de Grandes Marcas, S.A. de C.V. 20 de junio de 2007. Cinco votos de los Ministros José de Jesús Gudiño Pelayo, Sergio A. Valls Hernández, Juan N. Silva Meza, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: José Francisco Castellanos Madrazo.

Amparo en revisión 1/2008. Olimpo García Manzo. 26 de marzo de 2008. Cinco votos de los Ministros José de Jesús Gudiño Pelayo, José Ramón Cossío Díaz, Juan N. Silva Meza, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guillermina Coutiño Mata.

Amparo en revisión 668/2011. La Madrileña, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2011. Cinco votos de los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, José Ramón Cossío Díaz, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, quien formuló voto aclaratorio en sentido paralelo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.

Amparo en revisión 829/2011. María del Rosario Mendoza Casas. 8 de febrero de 2012. Cinco votos de los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, José Ramón Cossío Díaz, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.

Amparo en revisión 564/2011. Unilever de México, S.R.L. de C.V. 22 de febrero de 2012. Cinco votos de los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, José Ramón Cossío Díaz, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez.

Tesis de jurisprudencia 39/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.

Esta tesis se publicó el viernes 26 de mayo de 2017 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 29 de mayo de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.