Lic. Miguel Buitrón Pineda*
Decir refranes es decir verdades y yo recuerdo uno que no por viejo es inaplicable, que dice: mal empieza la semana a quién ahorcan en lunes.
Esto es a colación de uno de los primeros fallos de un ministro de la Suprema Corte de Justicia recientemente nombrado, que resolvió una contradicción de criterios jurídicos de dos Tribunales Colegiados de Circuito generando así una Jurisprudencia, cuyo desatino jurídico, además de que pone en aprietos severos al contribuyente cuando decide defenderse ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, pasa por alto la doctrina y hasta los propios fallos, tanto del citado Tribunal especializado como del propio Poder Judicial Federal al que pertenece.
El caso es sobre la oportunidad de esgrimir nuevos conceptos de ilegalidad en el Juicio de Nulidad, como de poder exhibir las pruebas no ofrecidas ni exhibidas en el procedimiento administrativo de fiscalización, ni en el recurso administrativo, fase procesal denominada Litis Abierta.
El rubro de la muy novedosa tesis de Jurisprudencia (pues aún no se publica), dice: “juicio contencioso administrativo. El principio de Litis Abierta que lo rige, no implica para el actor una nueva oportunidad de ofrecer las pruebas que, conforme a la ley, debió exhibir en el procedimiento de origen o en el recurso administrativo procedente, estando en posibilidad legal de hacerlo [modificación de la jurisprudencia 2a./j.69/2001 (*)]” .
A pesar de que se puede estructurar una crítica más técnica , por razón de espacio, me referiré a la necesidad ingente de que tanto el Contador Público como el Abogado Fiscalista se coordinen para que en las revisiones de escritorio, del dictamen fiscal o en una visita domiciliaria estén presentes y asesoren adecuadamente al contribuyente. En la citada Jurisprudencia se limita y se acota la defensa del particular, yo digo, se le arrebata al contribuyente. Cuando en el mundo, la defensa de los Derechos Humanos es una preocupación hasta Constitucional . Con esa Tesis retrocedemos.
La Litis Abierta es una figura del proceso contencioso que establece que si en el procedimiento administrativo, en la fiscalización o en la visita domiciliaria (que son prácticamente sinónimos), el contribuyente no aportó pruebas incluso a petición de la autoridad, en el Juicio de Nulidad que se promueva ante el Tribunal, si lo puede hacer.
Desde el momento en que en la sede administrativa en el procedimiento revisor o en el Recurso de Revocación quien valora las pruebas es juez y parte, sabemos tanto Contadores como Abogados, de la ineficacia del Recurso, el cual en el texto de la Jurisprudencia el Ministro Ponente, hace una apología como si en verdad sea una panacea jurídica. Cuando el Tribunal día con día se ha llenado de juicios sin importar las cuantías dado el desprestigio de ese medio de defensa.
La Jurisprudencia en comento deja ayuno el análisis jurídico de la verdadera naturaleza del Tribunal, pues aunque sea obvio, en su Ley Orgánica se precisa que es autónomo e independiente, dadas las controversias que suscitó su creación en 1936.
De ahí que si el contribuyente no exhibió pruebas en el procedimiento administrativo de revisión fiscal, bajo la óptica de que vamos a un Tribunal, con esas características, ante el podemos desplegar todo nuestro derecho de defensa, ofreciendo toda clase de pruebas, excepto la confesión de las autoridades y la petición de informes que no obren en poder de la autoridad fiscal demandada.
Ahora con la Jurisprudencia citada, se prohíbe ese despliegue de defensa, incluso, y esto es lo más grave, es dictada contra texto expreso de los artículos 40 y 41 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Soslaya que cuando se acude ante un Juez o Magistrado se hace en la búsqueda de la verdad legal , de ahí que se puedan aportar las pruebas que corroboren las afirmaciones de cada una de las partes en litigio. Y en el Juicio de Nulidad ante el Tribunal, se le da la facultad al Magistrado instructor (el que prepara el Juicio), para que de motu proprio, acuerde la exhibición de cualquier documento que tenga relación con los hechos controvertidos; está autorizado para practicar cualquier diligencia y hasta proveer la preparación y desahogo de la prueba pericial (pruebas que incluso, no hayan sido ni ofrecidas ni exhibidas por las partes). Todas estas facultades del juzgador, se instauran para garantizar el Derecho de Defensa.
Luego, con la Jurisprudencia hoy criticada, se le da al Tribunal especializado con casi 77 años de existencia, la calidad de segunda instancia administrativa y no de un Tribunal autónomo e independiente. Se le limita para conocer la verdad legal que es la más preciada búsqueda de todo juzgador con facultades plenas, para aceptar y desahogar cualquier prueba con tal de que lo conduzcan a ese fin.
Sólo resta encontrar soluciones o sesgos jurídicos que eludan tan superficial criterio Jurisprudencial, como es acudir ahora obligadamente al Recurso de Revocación de tan triste y mediocre historia, para que en sede administrativa-fiscal se aporten las pruebas que no se ofrecieron y exhibieron en el procedimiento administrativo de revisión fiscal. Por lo que dicen que, sermón bueno y largo, malo; sermón malo y corto, bueno.
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Este artículo refleja la opinión del autor y no necesariamente del Colegio.
*Integrante de la Comisión de Apoyo al Ejercicio Independiente del Colegio de Contadores Públicos de México.
Fuente y foto: http://www.dineroenimagen.com/2013-06-17/21751