El 31 de agosto el Diario Oficial de la Nación lanzó la siguiente convocatoria.
DOF: 31/08/2015 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CONVOCATORIA a los concursos internos de oposición para la designación de Magistrados de Circuito: Vigesimoséptimo, Vigesimoctavo, Vigesimonoveno, Trigésimo y Trigésimo Primero, todos con sede en el Distrito Federal.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.CONVOCATORIA A LOS CONCURSOS INTERNOS DE OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO: VIGESIMOSÉPTIMO, VIGESIMOCTAVO, VIGESIMONOVENO, TRIGÉSIMO Y TRIGÉSIMO PRIMERO, TODOS CON SEDE EN EL DISTRITO FEDERAL.
En sesión ordinaria de veinticuatro de junio de dos mil quince, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Acuerdo General 36/2015, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de magistrado de Circuito, mediante concursos internos de oposición, fundamento de esta convocatoria.
El Consejo de la Judicatura Federal, como órgano constitucional de administración para los órganos jurisdiccionales federales, tiene a su cargo la selección de jueces de Distrito y magistrados de Circuito de conformidad con la normativa y los procesos correspondientes.
Así, los cambios legislativos en materia federal, en los juicios de amparo, telecomunicaciones y competencia económica, interés jurídico y legítimo, control difuso y convencionalidad como mecanismo de control constitucional, así como los procesos civiles, mercantiles de oralidad y penales acusatorios, generan adecuaciones que provocan movimientos en los órganos jurisdiccionales federales, de ahí que se genera la necesidad de emitir esta convocatoria para responder a las necesidades sociales que con motivo de esa evolución normativa y su desenvolvimiento dentro del mundo globalizado del que somos parte, se presente.
Producto de la experiencia adquirida en anteriores concursos internos de oposición para magistrados de Circuito, el Consejo de la Judicatura Federal identificó diversas necesidades y requerimientos tanto del participante como de las autoridades que intervienen en el proceso. La presente convocatoria busca colmar esas exigencias bajo la premisa de ser más eficiente en el proceso de selección.
En el proceso de ratificación de un juzgador federal, conforme a los artículos 17, 97, párrafo primero y 100, párrafo sexto, de la Constitución Federal, así como 105 y 121 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se toman en cuenta que haya ocupado el encargo durante seis años, su desempeño en la función, el resultado de las visitas de inspección que se le hayan practicado durante su gestión, su grado académico, cursos de actualización y especialización, no haber sido sancionado por falta grave con motivo de un procedimiento administrativo, e incluso su situación patrimonial, por lo que la ratificación permite concluir que cumple los principios constitucionales de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo eindependencia, lo que garantiza que la impartición de justicia sea en términos del artículo 17 de la Carta Magna y el derecho subjetivo público de los gobernados en el sentido que el juzgador ratificado tiene la capacidad para continuar desempeñando la labor jurisdiccional.
Dentro de los elementos de evaluación que el Consejo de la Judicatura Federal realiza al término del periodo por el que fueron nombrados los juzgadores, se encuentra inmerso el conocimiento de la labor que se desarrolla en todas las categorías que integran la carrera judicial, incluyendo la de magistrado de Circuito, pues es claro que durante el desarrollo de la labor de juez de Distrito, es directa, necesaria y natural la relación que se tiene con los órganos que jurisdiccionalmente revisan su actuación, por lo tanto saben el trabajo que se desarrolla en los Tribunales de Circuito.
Ahora bien, el cuestionario a que se refiere el artículo 114, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación versa sobre materias que se relacionan con las funciones del cargo al que se aspira, que en el caso de esta convocatoria es el de magistrado de Circuito.
Por lo tanto, cuando el Consejo de la Judicatura Federal ratifica a un juez de Distrito en la función y estima que cuenta con la capacidad y aptitudes necesarias para el desempeño de la labor jurisdiccional, dentro de la que, como se ha razonado, el juez de Distrito conoce la que realizan los magistrados de Circuito; este cuerpo colegiado estima que ese proceso debe homologarse al cuestionario a que se refiere la fracción II invocada y por lo tanto si un juez de Distrito ratificado se inscribe a uno de los concursos de esta convocatoria accederá directamente a la segunda etapa.
Esta excepción se emite con apoyo en las atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, de estar a cargo de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación y de estar facultado para expedir Acuerdos Generales y la convocatoria que ahora se emite para la designación de magistrados de Circuito, en la que se mira en todo momento por el pleno respeto de los principios rectores de la carrera judicial y estima que los jueces ratificados tienen una preparación acreditada para el puesto que se aspira.
Además, debe destacarse que al momento de la inscripción cada aspirante manifestará si está ratificado y la materia en la que tiene mayor experiencia profesional, lo que se tomará en cuenta en el desarrollo de los concursos.
Se establece que la primera etapa, que es el examen de reactivos, se integre de 20 (veinte) preguntas-tema, de conformidad con el Acuerdo General que rige esta convocatoria. Cada pregunta con un valor de 5 puntos.
En la segunda etapa, primera fase, que consiste en el examen práctico, debe tomarse en consideración que los proyectos de resolución de los órganos jurisdiccionales consisten en la presentación de un dictamen jurídico que es puesto a consideración de los integrantes del propio Tribunal. A ese respecto, debe destacarse que la labor de los magistrados de Circuito, que en su mayor cantidad se requiere en los órganos colegiados, una vez que le es turnado un asunto inicia ciertamente con la presentación de un dictamen jurídico en forma de proyecto de sentencia, pero el procedimiento que lleva finalmente a la elaboración de la decisión que será engrosada implica el reparto del mismo entre sus pares y el intercambio de argumentos jurídicos durante una sesión pública en la que finalmente se genera una solución de un cuerpo colegiado que da lugar a la decisión que se engrosa y suscribe por los magistrados de Circuito aun con votos disidentes.
En esta convocatoria se estima pues que el proceso de decisión no es exclusivamente la redacción de la sentencia sino implica analizar los argumentos de sus homólogos integrantes, con la misma dedicación que los propios; por lo tanto, el estudio de éstos requiere el mismo esfuerzo que la elaboración de los que ellos presentan.
Es pues, importante conocer la forma en que un concursante analiza los proyectos que se someten a su consideración para después verter en sesión pública los argumentos que sostienen su punto de vista sobre la decisión que se debe tomar en el caso concreto.
De ahí que, en esta convocatoria, se determine que la primera fase de la segunda etapa de los concursos consista en la elaboración de un dictamen jurídico respecto de un proyecto que se le someta a su consideración.
Los concursantes analizarán todo su contenido, desde los resultandos hasta los resolutivos, y expresarán los argumentos jurídicos que estimen convenientes en relación con el proyecto.
Asimismo, realizará el dictamen en la materia sobre la que manifestó tener mayor experiencia.
La segunda fase de la segunda etapa, el examen oral, versará sobre la materia que elija, y entre las preguntas y respuestas de temas y subtemas que se incluirán, de ser posible, los argumentos en que sustentó su dictamen materia del caso práctico.
Por lo que hace al proceso de inscripción, como en otras convocatorias continúa con el formato simplificado desde la página web del Instituto www.ijf.cjf.gob.mx mediante el uso de la firma electrónica expedida por la Unidad para el Control de Certificación de Firmas del Poder Judicial de la Federación.
Sistema con el que se privilegian los medios electrónicos de comunicación, se ahorran recursos humanos y materiales, se obtienen diversas estadísticas, entre otros beneficios.
En este orden, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 94, párrafo segundo, 97 y 100, párrafos primero, séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 68, 81, fracción II, 105, 108, 112, 114, 116 y 117, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en el Acuerdo General 36/2015 del propio Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de Magistrado de Circuito, mediante concursos internos de oposición aprobado en sesión ordinaria deveinticuatro de junio del presente, emite la siguiente:
CONVOCATORIA
PRIMERO. Tipos de concursos, categoría y número de plazas. Los concursos a que esta convocatoria se refiere, tendrán verificativo en la Ciudad de México, Distrito Federal, para cubrir 20 (veinte) plazas de magistrado de Circuito por cada concurso, conforme a las posibilidades presupuestales del Consejo de la Judicatura Federal.
Esta convocatoria rige 5 (cinco) concursos independientes entre sí, por lo que cada uno estará desvinculado del otro, tendrá su Comité Técnico, su Jurado y se llevarán en forma simultánea.
SEGUNDO. Promedio de Evaluación del examen de la primera etapa de los Concursos. La calificación que se requiere será de 85 (ochenta y cinco) puntos como mínimo para continuar y pasar a la segunda etapa de cada concurso.
TERCERO. Parámetros de Evaluación Final. Los parámetros para la evaluación final de los concursantes serán los siguientes:
I. Hasta 45 puntos la calificación obtenida en el caso práctico;
II. Hasta 45 puntos la que se obtenga en el examen oral; y,
III. Hasta 10 puntos los factores de evaluación judicial.
CUARTO. Participantes y requisitos que deben reunir. En los concursos podrán participar los jueces de Distrito que al día de la designación de magistrado de Circuito, reúnan los siguientes requisitos:
1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento;
2. No tener otra nacionalidad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
3. Ser mayor de treinta y cinco años;
4. Gozar de buena reputación;
5. No haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año; y
6. Tener título de licenciado en derecho y cédula profesional expedidos legalmente, así como práctica profesional de cuando menos cinco años.
QUINTO. Categorías a las que se dirigen. Se dirige a las personas que ocupen el cargo de Juez de Distrito, en funciones o comisionados.
Podrán participar en los concursos de oposición internos, los jueces de Distrito que cumplan con el perfil que prevé el artículo 2 del Acuerdo General 36/2015.
En términos de los artículos 106 y 113 de la Ley, podrán participar los jueces de Distrito con una temporalidad en el cargo de cuando menos 4 años al día en que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal apruebe la designación de los vencedores, fecha señalada en el calendario contenido en el punto Decimosexto de esta convocatoria.
SEXTO. Temario sobre el que versará el cuestionario escrito y el examen oral. Será consultable en su oportunidad en la página web del Instituto de la Judicatura Federal www.ijf.cjf.gob.mx y comprenderá la legislación sustantiva y adjetiva correspondiente, los principios constitucionales, tratados internacionales aplicables y, la jurisprudencia obligatoria del Poder Judicial de la Federación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el tema.
El cuestionario será en el formato de «preguntas tema» elaborados de manera clara, con una redacción y estructura idónea, de tal forma que la respuesta que genere sea comprensible e implique la aplicación de la legislación o de un criterio jurídico obligatorio sin que intervenga la memorización de textos legales.
Las preguntas se mantendrán en sigilo bajo la más estricta responsabilidad del Instituto.
SÉPTIMO. Lugar, plazo y documentos necesarios para la inscripción. Durante las fechas que comprenderán el inicio y fin del plazo para que los aspirantes a los concursos ingresen a la página web del Instituto de la Judicatura www.ijf.cjf.gob.mx, accederán al módulo de inscripción, únicamente, mediante el uso de la firma digital emitida por la Unidad para el Control de Certificación de Firmas del Poder Judicial de la Federación; llenarán el formato de inscripción con los datos que ahí se señalan; al registrar su solicitud en la propia página, automáticamente será requerida al Director General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal o de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la constancia de los siguientes documentos que obran en el expediente personal de cada concursante: acta de nacimiento, cédula profesional, título profesional y nombramiento. En caso de que faltare alguno de estos, por tratarse de jueces de Distrito en ejercicio de la función, la autoridad que expidió la constancia requerirá a aquellos los documentos faltantes solo para integrar el expediente y lo comunicará durante el desarrollo de los concursos al Instituto de la Judicatura Federal. Asimismo, el Director de Recursos Humanos que corresponda, deberá remitir las constancias de antigüedad y de las categorías de la carrera judicial desempeñadas en el PoderJudicial de la Federación; y en su caso la relación detallada de los estudios realizados, exclusivamente en el ámbito jurídico y las constancias que acrediten dichos estudios y con reconocimiento oficial.
Los documentos que deberán anexar electrónicamente los aspirantes durante el periodo de inscripción, si así corresponde, son:
a. El formato de solicitud de inscripción debidamente requisitado, en el que cada concursante señalará la materia en la que tiene mayor experiencia profesional y si está ratificado.
b. El Archivo en formato PDF de la copia certificada que acredite un cambio de adscripción.
c. De ser el caso, los documentos a que se refiere el punto Décimo Séptimo de la presente convocatoria.
Corresponderá al Instituto verificar que las solicitudes contengan todos los datos necesarios y que esté acompañada del documento que requiere el inciso b).
En caso de que el concursante no se encuentre conforme con las constancias que obran en su expediente, tendrá un plazo de seis días contados a partir de la conclusión de su inscripción, para anexar de manera electrónica a su expediente en formato PDF y con el uso de su firma electrónica, los documentos personales faltantes.
El Instituto de la Judicatura Federal dentro de los nueve días siguientes a la conclusión del plazo de inscripción, una vez que cuente con las constancias respectivas así como las aclaraciones pertinentes, elaborará un proyecto de lista de los aspirantes que cumplan los requisitos para ser aceptados a participar en los concursos, con excepción de los dispuesto en la parte final del primer párrafo de este punto.
Esa lista se enviará a la Comisión de Carrera Judicial para su conocimiento y análisis; hecho lo anterior, se remitirá al Pleno para su aprobación y publicación.
OCTAVO. Facultad de revisar y verificar la autenticidad de la documentación. El Consejo de la Judicatura Federal, tendrá la facultad de verificar en todo momento la información que los aspirantes proporcionan.
NOVENO. Abstención de los participantes a realizar gestiones. Publicada la presente convocatoria y durante el desarrollo de los concursos, los participantes deberán abstenerse de realizar trámites, compromisos, entrevistas, acuerdos o gestiones personales ante los integrantes del Pleno del Consejo, del Instituto de la Judicatura, del Comité Técnico o del Jurado integrado, en términos del artículo 117 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
DÉCIMO. Observaciones y objeciones. De conformidad con el artículo 35 del Acuerdo General 36/2015 del Pleno del Consejo, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes al en que se publique en el Diario Oficial de la Federación, la lista de los concursantes que pasan a la segunda etapa, cualquier persona podrá presentar ante el Instituto de la Judicatura Federal, por escrito y de manera respetuosa, las observaciones u objeciones respecto de los participantes incluidos, y acompañar, en su caso, los documentos que sustenten o corroboren sus afirmaciones.
Con los escritos de observaciones u objeciones, que por su naturaleza tendrán un trato confidencial, se dará cuenta a la Comisión de Carrera Judicial que los someterá a consideración del Pleno del Consejo a fin de que se determine lo conducente.
DECIMOPRIMERO. De los concursantes que pasan a la Segunda Etapa. De conformidad con lo dispuesto en la fracción II del artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 8 del propio Acuerdo General 36/2015, pasan a la segunda etapa de cada concurso, quienes obtengan las más altas calificaciones aprobatorias, que no podrán ser menores a 85 (ochenta y cinco) puntos.
DECIMOSEGUNDO. De la incorporación de constancias adicionales al expediente del concursante. Durante el periodo de inscripción y hasta un día antes de la fecha que se establezca para la aplicación del cuestionario, el participante podrá anexar a su expediente electrónico en un archivo y en formato PDF, las constancias de los estudios que en el ámbito jurídico realizó y que por no contar con ellas en tiempo le fue imposible incorporarlas.
No se admitirá la presentación de solicitudes o documentos enviados por mensajería pública o privada.
Dentro de la página web del Instituto de la Judicatura Federal www.ijf.cjf.gob.mx, los interesados podrán acceder al manual del usuario que los guiará para llenar el formato.
DECIMOTERCERO. Forma de publicación de las listas de los aspirantes aceptados a los concursos para participar en la primera etapa. El Instituto de la Judicatura elaborará una lista de aquellos aspirantes que considere deben ser aceptados a participar en la primera etapa de cada concurso y la enviará a la Comisión de Carrera Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo General 36/2015.
La Comisión de Carrera Judicial previo análisis remitirá la lista al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para su aprobación.
Las listas de los aspirantes admitidos a cada concurso será publicada el 25 de septiembre de dos mil quince, por una sola vez, para efectos de notificación, en el Diario Oficial de la Federación, y para mayor difusión en el diario de circulación nacional que sirve de medio de publicación de la convocatoria así como en la página web del Instituto.
DECIMOCUARTO. Documentos de identificación de los aspirantes. Durante las etapas de los concursos, los aspirantes podrán identificarse con alguno de los siguientes documentos vigentes y en original: credencial del Poder Judicial de la Federación (resellada y firmada), credencial para votar con fotografía, pasaporte o cédula profesional.
DECIMOQUINTO. Etapas de los concursos, formas de evaluación y designación de vencedores. Se llevarán de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo General 36/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de magistrado de Circuito, mediante concursos internos de oposición.
Respecto de los participantes que pasen a la segunda etapa de los concursos, de oficio el Instituto integrará un expediente con las constancias y documentos que en la inscripción se incorporaron; los cuales contarán con sello y rúbrica y deberán remitirse a la Comisión de Carrera Judicial de manera inmediata, que a su vez los entregará a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, para que concentre los datos y elementos necesarios para integrar los factores de evaluación judicial de cada participante, que evaluará el Jurado.
DECIMOSEXTO. Calendario.
Este calendario se podrá modificar únicamente por caso fortuito o de fuerza mayor, y se determinarán las causas que así lo justifiquen, dando aviso en forma personal y a través del correo electrónico que cada participante señaló al inscribirse.
DECIMOSÉPTIMO. De los requerimientos por parte de los participantes. Para el caso de que un participante en cualquiera de las etapas de los concursos a que se refiere la presente convocatoria con motivo de una debilidad y/o discapacidad física, requiera de material especializado para realizar los exámenes correspondientes, el Instituto de la Judicatura Federal informará a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, para que dé cuenta a la Comisión de Carrera Judicial y aquél realice las gestiones conducentes a fin de que se le proporcionen al participante las herramientas y/o lugares necesarios para el desarrollo de las evaluaciones que corresponda.
El participante a través de la página web del Instituto de la Judicatura mediante documento firmado y en formato PDF, expondrá la circunstancia particular del padecimiento con los anexos que lo acrediten así como los requerimientos que le son indispensables para elaborar su examen.
En el caso concreto, el examen se video grabará ya que servirá de prueba para el caso de impugnación.
DECIMOCTAVO. De los lineamientos a seguir en los exámenes de la presente convocatoria:
Primera Etapa. Solución de un cuestionario escrito.
1. Los participantes dispondrán de hasta cinco horas para responder el cuestionario correspondiente.
2. El día y hora señalados en esta convocatoria, los participantes admitidos a los concursos se presentarán en la sede del Instituto para la solución del cuestionario escrito, con excepción de los jueces de Distrito ratificados, quienes pasarán a la segunda etapa del concurso al que se inscribieron.
3. En la fecha y lugar señalados para resolver el cuestionario de preguntas-tema, después de que los participantes se registren e identifiquen y una vez en el lugar que se les asigne, el Comité Técnico lo conformará al seleccionar de manera aleatoria las (20) veinte preguntas-tema. De esta actuación se levantará acta debidamente circunstanciada.
4. La solución del cuestionario escrito se sujetará a las reglas siguientes:
a. Al inicio del examen se entregará a cada participante, al momento de su registro, un talón que contenga un código de barras, con un espacio en el que el sustentante deberá asentar su nombre completo. El sobre con el talón se depositará por cada uno de los participantes en una urna transparente, la cual deberá ser debidamente cerrada y sellada por personal del Instituto y bajo resguardo de su Director General.
b. El código de barras será la única identificación que debe aparecer en la hoja de respuestas, que serán calificadas en una escala de 0 a 100 puntos.
5. El Instituto al recibir de cada participante las hojas de respuestas las compilará y remitirá al Comité Técnico respectivo a fin de que analice y califique cada uno de los exámenes. Posteriormente, el propio Instituto elaborará la lista de los resultados correspondientes de los participantes que pasan a la segunda etapa y la enviará a la Comisión de Carrera Judicial, que la remitirá al Pleno para su aprobación y orden de publicación en el Diario Oficial de la Federación.
6. El puntaje que se obtenga en la primera etapa da derecho, en caso de ser aprobatorio a partir de 85 (ochenta y cinco)puntos o más, a pasar a la segunda etapa de cada concurso.
Segunda Etapa. Caso práctico.
1. La selección del ejercicio del caso práctico aplicable en los concursos, en la primera fase de esta etapa, consistirá en la formulación de un dictamen sobre un proyecto de resolución de juicios o recursos competencia de un Tribunal Colegiado de Circuito en la materia que indicó el concursante en su inscripción tener mayor conocimiento.
Para tales efectos, la Comisión de Carrera Judicial requerirá a los Tribunales Colegiados de Circuito la remisión de sentencias de asuntos en todas las materias.
El Comité Técnico de cada concurso deberá:
Realizar un análisis y revisión de los expedientes que le proporcione el Instituto y que fueron previamente clasificados.
Seleccionar los expedientes para el ejercicio práctico a resolver, según corresponda, considerando las plazas concursadas; además establecerá el material de consulta que requieren los participantes para la realización del dictamen sobre el proyecto de resolución.
Los expedientes que no fueren seleccionados serán devueltos al Instituto, que podrá conservarlos para fines académicos.
Con la finalidad de preservar la confidencialidad de los concursos, una vez seleccionados los expedientes, el Comité Técnico supervisará la reproducción indispensable para la resolución del ejercicio del caso práctico.
En la fecha de sustentación del ejercicio del caso práctico, el Instituto entregará a cada participante las constancias del expediente que seleccionó el Comité Técnico, así como un sobre con un talón con código de barras y un espacio en el que el sustentante deberá asentar su nombre completo, además de un disco compacto, las hojas del examen y el número de etiquetas necesarias para identificar cada una, con el mismo código de barras del talón de identificación. El sobre que contiene el talón será depositado por cada uno de los participantes en una urna transparente, la cual deberá ser debidamente cerrada y sellada por personal del Instituto y bajo resguardo de su Director General.
Una vez que el sustentante concluya la elaboración del proyecto de dictamen de la resolución deberá adherir una de las etiquetas en el disquete en el que guardó su proyecto.
Las demás etiquetas correspondientes a cada una de las hojas del proyecto de dictamen del participante, serán adheridas por éste y el personal del Instituto en la impresión en el momento de la entrega.
El Instituto remitirá a los integrantes del Comité Técnico, en forma estrictamente confidencial, copia del proyecto de dictamen de la resolución elaborado por los participantes y conservará los originales bajo su más estricta responsabilidad.
El proyecto del dictamen de la solución del caso práctico, según corresponda, se elaborará conforme a las siguientes reglas:
No podrá asentarse en ninguna de sus partes, ni en el documento que contenga el caso, el nombre del concursante, firma o rúbrica, ni ningún otro dato o seña que lo identifique.
El Instituto se encargará de prestar las facilidades materiales y de consulta para el examen, destinará una mesa con espacio suficiente para que el concursante pueda desplegar el material de consulta y el uso de la computadora que se le asigne; asimismo, debe tener acceso electrónico e impreso a leyes, códigos y jurisprudencias.
El aspirante podrá llevar consigo las leyes y códigos no comentados, que considere necesarios.
Se proporcionará al concursante que lo solicite, el auxilio de personal de apoyo mecanográfico.
Se otorgará a los aspirantes un máximo de cinco horas para la elaboración del dictamen.
En el proyecto de dictamen de la resolución, el concursante debe realizar las consideraciones relativas a la solución del caso, mediante las argumentaciones que considere pertinentes, que incluirán la fundamentación y la invocación de las tesis y/o jurisprudencias que estime aplicables.
Además, deberá analizar el proyecto que se le presente desde que se tienen los autos vistos para resolver hasta los puntos resolutivos concretos con que culmine el proyecto, incluyendo desde luego resultandos y considerandos.
El Comité Técnico elaborará los formatos o boletas de evaluación y del dictamen individual para calificar esta etapa, para lo cual atenderá a las características técnicas respectivas, los cuales someterá a consideración de la Comisión para su aprobación.
La Comisión proporcionará a cada uno de los integrantes del Comité Técnico los formatos y dictamen aprobados, que deberán contener sólo el código de barras del participante.
La evaluación de esta etapa estará a cargo del Comité Técnico, cuyos integrantes la determinarán en forma personalísima, en el dictamen asentarán las razones y motivos de la calificación que en lo particular asignen a cada concursante, y en el acta que al efecto levanten indicarán la calificación final que será el promedio de las evaluaciones que cada uno de sus miembros asignó al participante.
A. Para fijar la puntuación del caso práctico, el Comité Técnico tomará en consideración, entre otros, los siguientes aspectos:
a. La comprensión de los problemas jurídicos a resolver;
b. La claridad e ilación en la exposición escrita de la propuesta del dictamen de la resolución;
c. La congruencia entre los puntos resolutivos y la parte considerativa;
d. La fundamentación y motivación de las consideraciones que sustenten la propuesta de dictamen, derivadas de la interpretación y aplicación del marco jurídico que guarde relación con los problemas planteados; y
e. El conocimiento, cita y comprensión de la jurisprudencia que pueda ser aplicable a los problemas jurídicos cuyo estudio se aborde.
B. El Comité Técnico deberá evaluar el proyecto de dictamen de cada resolución formulado por los participantes, en los términos siguientes:
a. Una vez asignadas las calificaciones de manera individual, el Comité Técnico determinará la calificación definitiva que será la que resulte de promediar las que individualmente otorgaron cada uno de sus miembros al caso práctico.
b. La calificación así obtenida se hará constar en el formato de evaluación conjunto.
De la evaluación practicada se levantará acta circunstanciada en forma de lista, la que contendrá la calificación definitiva otorgada al proyecto de dictamen de la resolución que formularon los participantes, la cual estará firmada por los integrantes del Comité Técnico. A dicha acta se adjuntarán las calificaciones individuales asentadas en el formato de evaluación y los dictámenes correspondientes.
El acta y sus anexos serán depositados en sobre cerrado, sellado y firmado por los miembros del Comité Técnico y remitidos para su resguardo al Presidente de la Comisión. En ningún caso los integrantes del Comité Técnico podrán solicitar se les proporcione información respecto de la identidad de los concursantes y su vinculación con alguno de los proyectos de resolución calificados.
Examen oral.
1. El examen será público, video grabado para que obre constancia de los términos de su realización, y se practicará en presencia de los tres integrantes del Jurado designado por el Pleno.
2. Los impedimentos establecidos en el artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación les serán aplicables a los miembros del Jurado, los cuales serán calificados por los integrantes diversos a aquél que lo haga valer, asentándolo en el acta correspondiente al examen oral. De ser legal el impedimento que se propone, el suplente entrará en funciones; de no encontrarse presente, podrá diferirse el examen oral en que se produzca el impedimento, notificando en ese instante la nueva fecha y hora al participante.
3. El Jurado realizará el examen oral con base en las tarjetas que contengan los temas y subtemas jurídicos específicos relacionados con el cargo de magistrado de Circuito que se concursa; las que se colocarán previo al inicio de la jornada de examinación correspondiente, en urnas transparentes, una por cada materia. Las propuestas que se hicieron en el proyecto de dictamen que elaboró el concursante en el examen práctico, serán tomadas en consideración por el Jurado, que formulará las preguntas y repreguntas que considere necesarias relacionadas con el temario que se publicó en el portal en Internet del Instituto, con la legislación nacional; la jurisprudencia de la Corte, así como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; los tratados e instrumentos internacionales relacionados con derechos humanos y, en general, con todas aquellas cuestiones vinculadas con la función de magistrado de Circuito, con la materia sobre la que el sustentante mencionó tener mayor experiencia y el dictamen que realizó respecto del proyecto que pusieron a su consideración en el examen práctico.
4. El examen oral se realizará de la manera siguiente:
a. Los participantes se presentarán en el lugar, fecha y hora indicada en el calendario, y se identificarán para que comparezcan ante el Jurado a realizar el examen oral;
b. Los integrantes del Jurado recibirán a cada participante en orden alfabético;
c. El sustentante obtendrá por insaculación el tema que debe exponer;
d. Durante 15 (quince) minutos como máximo, expondrá el tema y subtemas que le correspondan; y
e. Una vez concluida la exposición del participante, cada integrante del Jurado formulará al sustentante las preguntas y repreguntas, en el orden que asigne su Presidente.
5. Al finalizar el examen oral, los integrantes del Jurado procederán a deliberar y realizarán la evaluación correspondiente, en la que tomarán en cuenta el desarrollo del tema, la congruencia en la argumentación y el acierto en las respuestas.
6. Cada integrante del Jurado asentará en la boleta de evaluación del examen oral de cada participante la calificación que le asignen, se expondrán brevemente las razones y motivos que se tomaron en cuenta para otorgarle la calificación.
7. Una vez que el Jurado otorgue la calificación del examen oral, entregará al participante una boleta que contendrá la puntuación respectiva, con la firma autógrafa del presidente del Jurado.
8. Al concluir la celebración de los exámenes orales, los integrantes del Jurado levantarán acta circunstanciada en forma de lista, en la que harán constar la calificación asignada a cada participante en el examen oral, la cual se obtendrá del promedio de la calificación otorgada por cada miembro del Jurado.
A dicha acta se adjuntarán las boletas individuales de evaluación.
DECIMONOVENO. Factores de Evaluación Judicial. La valoración de los factores de evaluación judicial a que se refiere el artículo 114, fracción III, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Jurado la tomará en cuenta y consistirán en la antigüedad en el Poder Judicial de la Federación, los cargos ocupados en las distintas categorías de la carrera judicial, el desempeño, el grado académico y los cursos de actualización y especialización que acreditó; los que se medirán en una escala de 0 a 100 puntos y podrá alcanzar como máximo 10 (diez) puntos de la calificación final, conforme a los siguientes parámetros:
I. La antigüedad en el Poder Judicial de la Federación, un punto por cada año de servicio, sin exceder el máximo de 15 (quince) puntos.
II. La carrera judicial será valorada por cada año de servicio en las categorías establecidas en las fracciones II a X del artículo 110 de la Ley, conforme a lo siguiente:
En el caso de las fracciones I y II del presente punto, los meses y días que acredite un participante se valorarán en forma íntegra y proporcional a la puntuación que corresponda al año de servicio, o mes, según se trate. Los años calendario se considerarán en términos del artículo 292 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
La puntuación será acumulativa y no podrá exceder de 30 (treinta) puntos.
III. El grado académico, se valorará únicamente, conforme a lo siguiente:
La puntuación anterior será acumulativa y no podrá exceder de 10 (diez) puntos.
IV. Para evaluar la actualización y la capacitación de cada participante, se entenderá por curso la actividad académica sistematizada de índole jurídica, que tiene como objeto adquirir los conocimientos y habilidades en torno a un tema, durante un periodo predeterminado y a través de diversas estrategias pedagógicas desarrolladas por algún docente, catedrático o experto, o varios de ellos.
En términos de la Ley, deberán considerarse los cursos impartidos por el Instituto, la Corte o el Centro de Capacitación, y los acreditados en diversa institución educativa que se vinculen exclusivamente con el ámbito jurídico, así como las constancias que acrediten los estudios y que cuenten con reconocimiento de validez oficial. Los estudios que se realicen en el extranjero se reconocerán siempre y cuando estén revalidados ante las instancias correspondientes o promovidos por el propio Consejo.
La evaluación se realizará en la forma siguiente:
La puntuación anterior será acumulativa y no podrá exceder de 10 (diez) puntos.
V. El desempeño de la función de juez de Distrito se valorará conforme a lo siguiente:
La puntuación otorgada en esta fracción será acumulativa y no podrá exceder de 35 (treinta y cinco) puntos.
VIGÉSIMO. Declaración de vencedores. En términos del artículo 56 del Acuerdo General 36/2015, para la declaración de vencedores se considerará sólo a los participantes que obtengan una calificación final en los concursos, igual o mayor a (80) ochenta puntos.
Si al finalizar las etapas de cada concurso el número de participantes con calificaciones de ochenta puntos o más es igual o menor a 20 (veinte), el número de plazas sujetas a los concursos se reducirá en la medida que sea necesario para que el número de concursantes seleccionados sea mayor que el de las plazas concursadas y así dar cumplimiento a lo que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Cuando el número de aspirantes con calificación final de 80 (ochenta) puntos o más, rebase el número de plazas sujetas a cada concurso, el Jurado, con fundamento en el artículo 114, fracción II, párrafo cuarto, de la Ley, considerará para efectos de desempate, lo siguiente:
I. Acciones afirmativas en materia de equidad; que para el caso de no actualizarse, se podrá tomar en cuenta:
II. La antigüedad en las categorías de carrera judicial a que se refieren las fracciones II a X del artículo 110 de la Ley; y
III. Para el caso de las mujeres, se analizará la viabilidad de ser adscritas en la zona en la que se inscribieron, sin que en su caso, esto pueda traducirse en una obligación para el propio Consejo.
VIGÉSIMO PRIMERO. Notificación de los resultados. Las listas definitivas con el resultado final de cada concurso se publicará, con efectos de notificación a los interesados, en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en los estrados de la sede central del Instituto, en sus extensiones y en su página web, así como en el periódico de circulación nacional en el que se publique la presente convocatoria.
VIGÉSIMO SEGUNDO. Nombramiento y adscripción. A los concursantes vencedores de cada concurso se les expedirá el nombramiento de magistrado de Circuito, con las percepciones correspondientes a la especialidad para la que se participa, e iniciarán funciones a partir de la fecha en que el Pleno determine que surte efectos la adscripción que se les asigne, previa la protesta constitucional.
VIGÉSIMO TERCERO. Instancias facultadas para resolver las circunstancias no previstas. Las circunstancias no previstas en la Ley, en el Acuerdo General 36/2015 o en esta convocatoria, serán resueltas por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, la Comisión de Carrera Judicial, el Comité a que se refiere el artículo 116 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación o el Jurado del concurso, en el ámbito de sus respectivas competencias.
VIGÉSIMO CUARTO. Causas de descalificación. Son causas de descalificación de los participantes, las que señala el artículo 58 del Acuerdo General 36/2015.
VIGÉSIMO QUINTO. La presentación de la solicitud implica, necesariamente que el aspirante conoce los requisitos exigidos para la inscripción y participación en cada concurso, así como su expresa conformidad con ellos.
TRANSITORIO
ÚNICO. Publíquese la presente Convocatoria por una vez en el Diario Oficial de la Federación y por dos veces en uno de los diarios de mayor circulación nacional, con un intervalo de cinco días hábiles entre cada publicación, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 114, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y para su mayor difusión en la página web del Consejo de la Judicatura Federal y del Instituto de la Judicatura.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que esta Convocatoria a los concursos internos de oposición para la designación de magistrados de Circuito: Vigesimoséptimo, Vigesimoctavo, Vigesimonoveno, Trigésimo y Trigésimo Primero, todos con sede en el Distrito Federal, fue aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión ordinaria de veintiséis de agosto de dos mil quince, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito Federal, a veintiséis de agosto de dos mil quince.- Conste.- Rúbrica.
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