Está plagada de vicios e irregularidades, así como atentar contra lo estipulado en la Constitución, argumentan los ministros
Por: Juan Pablo Reyes.
Por estar plagada de vicios e irregularidades, así como atentar contra lo estipulado en la Constitución, la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó, por unanimidad, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca.
Durante la sesión de ayer, los ministros argumentaron que la legislación en materia electoral fue avalada por el Congreso oaxaqueño en un proceso legislativo viciado y desaseado, por lo cual era imperativo anularla.
A propuesta del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, el máximo tribunal del país consideró que existieron numerosas irregularidades por parte de los diputados de Oaxaca en la discusión y aprobación del decreto que expedía la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, por lo que era necesaria su invalidez.
Además, en su ponencia el ministro recordó que se sesionó en esa sala de juntas con sólo 23 diputados de los 41 que antes se encontraban en el salón del pleno del Congreso de Oaxaca, hecho que vició la creación de dicha legislación.
“De todas estas violaciones se advierte que la Mesa Directiva canceló todas las causas que permiten tanto a las mayorías como a las minorías expresar y defender su opinión en un contexto de deliberación pública en consideraciones de libertad e igualdad, lo cual provoca una violación directa a los artículos 39, 40 y 41 de la Constitución Federal”, sostuvo.
De igual forma, el pleno de la SCJN también resolvió la invalidez de algunos artículos de la Constitución de Oaxaca en lo que se marcaban los requisitos para poder ser gobernador bajo el argumento de que ese tema no es competencia de los legisladores locales sino del Congreso de la Unión.
Así, los ministros anularon la legislación que reducía de cinco a tres años el requisito de residencia para los aspirantes a gobernador de ese estado por contradecir el mandato constitucional que establece un periodo no menor a cinco años.
“El último párrafo de la fracción primera del artículo 116 de la Constitución dispone que sólo podrá ser gobernador quien tenga una residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios; como en esta fracción primera del artículo 68 se dice que la residencia efectiva puede ser no menor de tres años inmediatamente anteriores al día de los comicios, creo que hay una contradicción muy clara”, expuso el ministro José Ramón Cossío.
También la Corte declaró la constitucionalidad del artículo que otorga la facultad al gobernador de Oaxaca para emitir un decreto con el objetivo de que el Instituto Electoral de la entidad convoque a elecciones extraordinarias en caso de que desaparezca el Poder Legislativo estatal.
Las anomalías
El pasado 9 de julio el Congreso de Oaxaca aprobó la ley electoral por un grupo de 23 de los 41 diputados, que se atrincheraron en la sala de juntas del PRD en medio de una trifulca donde hubo gases lacrimógenos.
Así, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena detalló las violaciones cometidas en la aprobación:
No hubo constancia de las respectivas convocatorias a la sesión extraordinaria de la sesión del 9 de julio; no existe constancia de que se haya repartido el proyecto de ley a los integrantes del Congreso estatal, previo a la sesión; ante la inconformidad de un grupo de diputados, por la falta de entrega de dictamen y el desorden en el interior del recinto legislativo, se decidió cambiar el lugar para llevar a cabo la sesión en una sala de juntas de un partido político de manera inmediata.
De esta forma, la nueva Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Oaxaca quedó anulada en toda la entidad, que tendrá elecciones para gobernador, diputados locales y alcaldes en junio de 2016.
(en: Excelsior)