¿CUÁL SERÁ EL PRINCIPAL PROBLEMA FISCAL DE 2016?
CON LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS. EN MATERIA PENAL FISCAL Y DE LAVADO DE DINERO. Segunda Parte
Las revisiones de Estados. Los estados como autoridades federales. Estados revisando impuestos estatales. Los impuestos municipales. El cumplimiento de la ley de PLD. Las querellas penales fiscales. Los Procesos por el delito de lavado de dinero. Reclamar la responsabilidad Penal del que le vendió la factura.
- Las revisiones de Estados. Los fondos de las participaciones federales para los estados, han caído con el precio del petróleo, así que los estados y municipios quedan en las puertas de la miseria, y su salida es crear impuestos y cobrar de donde puedan sacer, lo que presagia una serie de abusos de las autoridades fiscales estatales y municipales contra los contribuyentes.
- Los estados como autoridades federales. Esto deriva de los convenios de coordinación fiscal, el Estado recibe las facultades de ser considerada como una autoridad federal, y cobrar y revisar impuestos federales.
Pero no pierda de vista el efecto Sonora, los estados no pueden robar el dinero de los impuestos federales con tanta impunidad como están haciendo los panistas, al menos, debe tratar de disimular la manera en que pueden hacerlo.
- Estados revisando impuestos estatales. El estado tiene su propia facultad impositiva originaria, ¿cuáles son estas? Fácil, están en la Constitución Federal, la cual es inconstitucional como dicen los especialistas en la materia, así que recomendamos leer cuidadosamente la Constitución y las bases del federalismo fiscal mexicano, nos conviene.
- Los impuestos municipales. Muchos municipios para resolver el problema de liquidez que ya comienza a aparecer, reúnen al cabildo o ayuntamiento y en manada de burros votan por la creación de nuevos impuestos a lo idiota, ya que estos impuestos no tienen base ni fundamento legal, ¿por qué?, la ventaja de que todo mundo sea un experto fiscalista, es que las soluciones están a la vista de todos.
- El cumplimiento de la ley de PLD. Hasta ahora ha sido una ley de letra muerta, pero parece que viene la exigencia del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta ley, no existen muchos profesionistas certificados hasta este momento, solo un 34% de los que presentan el examen, lo han aprobado.
Las obligaciones son más de 100, divididas en cerca de 24 etapas de cumplimiento, no es tiempo para improvisaciones, por fortuna 2016, será un año de muchas pruebas.
- Sanciones por incumplimiento de la ley de PLD. Pueden ser pecuniarias de hasta 4.5 millones de pesos o de sanciones administrativas como las de se contemplan en sanciones administrativas como:
- Cancelaciones de permisos. Como de casinos, Notarios o corredores.
- Cancelaciones de autorizaciones. Como las de instituciones financieras.
- Cancelaciones de patentes. Como las de agentes aduanales.
Estas sanciones las aplica la CNBV, la defensa, es sencilla, cualquier experto las conoce y les podrá indicar el camino, ¡no¡, no son a través de facturas apócrifas,
- Las querellas penales fiscales. para 2016, se han anunciado solo 2 mil querellas para comenzar el año, más las que se acumulen durante el año, la mayor parte vienen del uso de facturas apócrifas y simulación de actos de contratos y de operaciones, es decir, delitos de fraude fiscal y fraude fiscal equiparado y de operaciones inexistentes.
Pero no tienen de que preocuparse, un contador escribió un libro en el que dice que la Constitución es inconstitucional, igual que estos delitos, así que si paga 800 por mamotreto y lo consulta, podrá reírse como enano del SAT y sus acólitos y si la PGR lo quiere detener, saque el libro de referencia, y dígales,“Maldita PGR, aléjate de mí, el conta me protege” y listo, ya no podrán tocarlo.
- Los Procesos por el delito de lavado de dinero. Estos son la consecuencia de los primeros, el delito previo, pero el delito de lavado de dinero, es un delito autónomo en sí mismo, así las facturas falsas pueden acumular dos o tres procesos por el precio de una facturita falsa, lo que son las cosas de la vida.
Pero con lo que no contaban las autoridades, es que un contador les va a echar abajo el sistema penal, y si se atontejan, hasta mete a la cárcel al Secretario de Hacienda, al Jefe del SAT a los ministros de la Corte, a los directores de reclusorios, y a los policías que tratan de ejecutar una orden de aprehensión.
- La responsabilidad penal del que vendió la factura. Las cosas no son tan fáciles como aparentan, los que venden facturas por todas partes, tienen doble responsabilidad, sus ingresos no declarados con el fisco, las facturas de 10 millones a 400 mil pesos y la responsabilidad con sus clientes.
Pero el cliente queda enfrente de las autoridades fiscales en primera instancia, las cuales puede determinar el crédito a su cargo y presentar la querella como parte ofendida.
En segunda instancia se enfrenta a la PGR, parte acusadora del o los delitos que ha cometido y que puede demostrar fácilmente.
Y al final está en manos de Dios y del Poder Judicial de la Federación, y de su abogado, si este cree que como contador Dios está de su lado y litiga con cédulas prestadas, tiene problemas de personalidad muy serios, no ha identificado de qué lado se le viene encima el peso de la ley.
Del modo en que se vea, 2016, será un año muy divertido, no quisiera estar en los zapatos de los que veden facturas bajo ninguna circunstancia.
Fuente: Noticiero Fiscal