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El entrecruzamiento de la abogacía y la psicología

El entrecruzamiento de la abogacía y la psicología

Por: Santiago Sinópoli
Publicado originalmente en: Legal Today

Es un tema que siempre me llamó la atención, ya que como les comenté en un artículo anterior, lo ¨Psi¨ no tiene ¨entrada¨ en los programas de las carreras de derecho; cuando es justamente el ejercicio de la profesión, el entender de conflictos entre seres humanos y velar para que los justo objetivo –éste es el fin del derecho-, se imponga en el caso concreto.

 

Esto importa la comprensión de aspectos de la contienda jurídica entre los hombres, que tiene causas meta jurídicas, que están en sus deseos, en sus pasiones, es su personalidad psíquica y que yo abogado debe saber comprender, porque más allá de lo manifiesto en temas de derecho que nos presenta el cliente dice muy bien Roca Junyet: ¨ Detrás de una consulta profesional se oculta un problema personal ¨ . La solución jurídica no puede ignorarlo. Tampoco como profesional del derecho, debo olvidar, que la trama del vínculo abogado-cliente conlleva de ambas partes un contenido psicológico que si no indago siempre, hasta con el apoyo de una relación de ayuda según las circunstancias, estaría comprendiendo ¨la mitad¨ del tema traído a consulta.

Ahora: ¿Por qué este desencuentro entre la abogacía y la psicología o si se quiere entre el derecho y la psicología? Satisfacer esta inquietud no es sencillo, ya que parece la bibliografía ha escapado al tema. Pero no toda. Hay un interesante trabajo de Néstor A. Braunstein: ¨ Los dos campos de la subjetividad: derecho y psicoanálisis ¨ , que explica la temática del ¨ninguneo¨ entre el derecho y psicoanálisis – esta es una de las teorías psicológicas de mayor preponderancia -,  sus posibles causas y demuestra, pese a todo, como tanto un saber como otro, se complementan. Analicemos lo dicho por Braunstein.

Dice este autor que desde un principio el derecho y la psicología (esta ciencia tiene algo más de 100 años de vida), no tienen dialogo. Unos pocos puentes que se tendieron entre ambos quedaron en mitad del río. ¿Por qué este ignorarse entre derecho y psicología, abogados y psicólogos? Dice el autor, que es la pasión dominante entre los ejecutores de cada ciencia. Porque el psicoanalista sostiene que las leyes y el derecho se ubican en el campo de la represión, cuando es tarea del psicoanálisis levantar la represión, desbancar los mandatos que interiormente a uno lo angustian, lo llevan al sufrimiento. Por otro lado el científico del derecho entiende que lo jurídico está orientado a la claridad, ha establecer fronteras, a ordenar la vida. Por ende ve a la psicología como una herramienta que más que ayudar al hombre en su vida en común, conculca el mundo  de la norma, atendiendo a la subjetividad del sujeto, haciendo de ésta algo ¨ inasible y resbalosa ¨. Es que la ciencia del derecho es ¨nomotética¨ – propone leyes -, busca lo previsible, no acepta lo anárquico, quiere mandatos universales que abarque las conductas de todos. En cambio la psicología, es un conocimiento ¨idiográfico¨ – estudia las particularidades – , que no acepta el borrado de diferencias singulares que tenemos los seres humanos, no admite que todos ¨somos iguales¨ (ante la ley).

Braunstein no se queda en contar que lo jurídico y psicológico, no dialogan, no se cruzan. Por el contrario trata de demostrar una articulación necesaria entre ambas disciplinas. Para esto razona que si el derecho y el psicoanálisis, se oponen como el día a la noche, en el fondo hay una profunda unidad. Entra ellos no habría frontera fija, sino un insensible pasaje, que hace que la noche construya el día y éste a la noche. A renglón seguido nuestro autor nos manifiesta: El inconsciente, ingobernable, siniestro, asechante, funda el deseo de alejarlo en una formulación clara, escrita completa, legal coherente.

Es que esa parte del hombre que es puro apetito, a los fines de la vida en común, con el Otro, necesita de la ley para frenar el deseo de goce irrestricto que tiene el ser humano. Como dice Tzsvetan Todorov: la vida en sociedad restringe el apetito inmoderado de los hombres y les impone el aprendizaje de la reciprocidad; el ideal social es preferible a la realidad egoísta.

Aquí ya hay trazado un importante puente entre la psicología y el derecho. Aquella disciplina atiende al deseo – que es la esencia de la vida, es su motor – , el derecho, que tiene una versión ¨interna¨ en la conciencia del hombre en la norma moral, vela para que la ¨ pretensión humana ¨ en la relación con el Otro, se ajuste a las normas de convivencia, es decir que sea justa. El sujeto de derecho es también el sujeto de la psicología. Por ello como lo dice Braunstein: El sujeto vive y muere bajo la violencia de la represión. Los dos sentidos de la palabra, el psicoanalítico y el jurídico político se conjugan. Y sólo sabiendo de la represión es posible mitigar sus efectos sin que el mero saber sirva como remedio. La condición necesaria, saber, no es condición suficiente: sabiendo, hay que actuar…¨.

Lo expuesto me lleva a invitarlo una vez mas, estimado colega, a conocer elementos de la psicología, entrenarse en su manejo para el mejor ejercicio de la profesión. Abogacía y psicología se entrecruzan, las dos trabajan sobre el hombre. No tienen razón de ser sino, para él. Ha tender puentes entre ambos saberes. Es sumar esfuerzos en  nuestra lucha por el último fin de la profesión: la JUSTICIA.