Fundamentado en el Articulo 20 apartado «C» de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Articulo 11 de la Ley Orgánica de la PGJDF, el Artículo 66 del Reglamento de la Ley Orgánica de la PGJDF, el Artículo 6 de la Ley de Atención y Apoyo a Víctimas del Delito del D.F. Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar y su Reglamento, el Artículo 200 del Código Penal para el D.F. Artículo 9 bis del Código de Procedimientos Penales para el D.F y los Artículos 115, 115 bis y 115 del Código de Procedimientos Penales del D.F. Circular C/001/07 emitida por el C. Procurador General de Justicia del D.F, el CIVA ofrece Atención Psicológica a víctimas de amenazas y personas generadoras de violencia familiar.
Toda la información aquí:
http://www.pgjdf.gob.mx/index.php/servicios/atencionvictimas/civa3