La clasificación de los contratos según sus funciones es la siguiente: bilaterales y unilaterales; onerosos y gratuitos; conmutativos y aleatorios; contratos reales; principales y accesorios; consensuales, formales y solemnes.
SUMARIO: 1.- ¿CUÁLES SON LOS ANTECEDENTES DEL CONTRATO?; 2.- ¿CUÁL ES LA DEFINICIÓN DEL CONTRATO?; 3.- ¿CÓMO SE CLASIFICAN LOS CONTRATOS SEGÚN SUS FUNCIONES?.
- ¿CUÁLES SON LOS ANTECEDENTES DEL CONTRATO?
La concepción etimológica del vocablo contrato proviene del latín “contractus” que sifnifica pacto. Esta palabra aparece por primera vez en el derecho romano en el siglo I Después de Cristo. Sin embargo no fue hasta el año 529 que Justiniano le da el contexto que conocemos hoy en día en su Codez Justinianeus al referirse al negotium contractum.
- ¿CUÁL ES LA DEFINICIÓN DEL CONTRATO?
Borja Soriano, lo define como: “El convenio en sentido general es el acuerdo de dos o más voluntades manifestado en forma exterior para crear, transmitir; modificar o extinguir derechos y obligaciones. Dentro de la definición del convenio en sentido general se encuentran implícitas las concepciones jurídicas del contrato y del convenio en sentido especial. El contrato es el acherdo entre dos o más personas para crear o transmitir derechos y obligaciones. El convenio en sentido especial es el acuerdo que modifica o extingue derechos y obligaciones”.1
- ¿CÓMO SE CLASIFICAN LOS CONTRATOS SEGÚN SUS FUNCIONES?
De acuerdo a sus funciones específicas se clasifican como:
A.- Por la interdependencia de las obligaciones en: Bilaterales y unilaterales;
B.- Por la valoración económica de las prestaciones en: onerosos y gratuitos;
C.- Por la precisión de los efectos económicos entre las partes en: contratos conmutativos y aleatorios;
D.- Por la entrega física del objeto en: contratos reales;
E.- En cuanto a su función jurídica relacionada con otros actos jurídicos en: contratos principales y contratos accesorios;
F.- En cuanto a su ámbito de temporalidad en: contratos instantáneos y contratos de tracto sucesivo;
G.- En cuanto a su nacimiento y validez en: consensuales, formales o solemnes.
- ¿CUÁLES SON LOS CONTRATOS BILATERALES Y UNILATERALES?
Se le llama contrato bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente. Ejemplo: Contrato de compraventa donde el vendedor se obliga a transmitir el dominio de una cosa y el comprador se obliga al pago de un precio cierto y en dinero.
Se le llama contrato unilateral cuando una de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta a su vez le quede obligada. Ejemplo: Un contrato de donación pura y simple.
- ¿CUÁLES SON LOS CONTRATOS ONEROSOS Y GRATUITOS?
Se define como contrato oneroso en el que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos. Ejemplo: El contrato de arrendamiento en el que el arrendador concede el uso y goce de una cosa y el arrendatario se obliga a pagar un precio llamado renta.
El contrato es gratuito cuando el provecho es solamente para una de las partes. Ejemplo: El contrato de donación pura y simple.
- ¿CUÁÑES SON LOS CONTRATOS CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS?
Se le considera contrato conmutativo al que en su celebración se conocen las ventajas o pérdidas económicas que resienten las partes contratantes. Ejemplo: Contrato de compraventa donde el vendedor sabe si el precio fijado representa para él una ventaja o una pérdida económica y el comprador tiene pleno conocimiento sobre los efectos económicos que representa el precio.
Se le define al contrato aleatorio al que la prestación está determinada pero no se sabe al momento de la celebración quien va a ser el ganancioso o perdidoso sino hasta el momento en que se produzca el acontecimiento. Ejemplo: Una apuesta.
- ¿CUÁLES SON LOS CONTRATOS REALES?
Son contratos reales aquellos en los que para su perfección se requiere de la entrega física del objeto. Ejemplo: Contrato de prenda.
- ¿CUÁLES SON LOS CONTRATOS PRINCIPALES Y ACCESORIOS?
Los contratos principales son aquellos que para su existencia y validez no requieren de la concurrencia de ningún otro contrato. Ejemplo: contrato de compraventa.
Por otro lado, los contratos accesorios son aquellos que para su existencia se requiere necesariamente de la existencia de un contrato principal; estos contratos normalmente se constituyen con efectos de garantía. Ejemplo: Contratos de fianza, prenda e hipoteca.
- ¿CUÁÑES SON LOS CONTRATOS INSTANTÁNEOS Y DE TRACTO SUCESIVO?
Se consideran contratos instantáneos a los que por el ámbito de temporalidad en su ejecución y vigencia, son contratos que se realizan en un solo acto temporal. Ejemplo: La compraventa pura y simple, donde el vendedor por efecto del contrato le transmite el dominio de una cosa o de un derecho y el comprador paga un precio cierto y en dinero.
Ahora bien, los contratos de tracto sucesivo son aquellos que requieren de una temporalidad para su ejecución como el contrato de arrendamiento en el que se transmite el uso temporal de una cosa o cambio de un precio llamado renta.
- ¿CUÁLES SON LOS CONTRATOS CONSENSUALES, FORMALES O SOLEMNES?
Los contratos consensuales son aquellos en que sólo se requiere del acuerdo de voluntades de los contratantes para que el contrato exista. Ejemplo: En el contrato de compraventa basta que las partes se pongan de acuerdo en el precio y la cosa para que el contrato tenga plena existencia jurídica, independientemente de que se reúnan los requisitos de validez.
Se consideran contratos formales aquellos que requieren de una formalidad específica para que tengan vigencia y validez. Ejemplo: Contrato de compraventa sobre bienes inmuebles, donde la formalidad se encuentra en que debe existir una escritura pública.
Finalmente, los contratos solemnes son aquellos que requieren de la intervención de la autoridad pública para decretar la existencia del mismo. Ejemplo: Al transmitir los derechos de propiedad de un inmueble.
FUENTES BIBLIOGRÁFICAS:
1.- Borja Soriano, Manuel. Teoría General de las Obligaciones. Porrúa. 1962. P. 129.
2.- Borja Soriano, Manuel. Teoría General de las Obligaciones. Porrúa. 1962. P. 135.
Publicado Originalmente por: Héctor Estrada En:Tareas Jurídicas.com