Contáctanos
5556-581943

Consultas en materia de clasificación arancelaria

Consultas en materia de clasificación arancelaria

Uno de los procedimientos con los que cuentan los importadores para tener una mayor certeza en las importaciones por realizar, específicamente para la determinación de la correcta clasificación arancelaria de la mercancía destinada a alguno de los regímenes aduaneros, consiste en hacer consultas a la autoridad correspondiente, en términos del artículo 47 de la Ley Aduanera. Dichas consultas se convertirán en resoluciones favorables a los importadores, ya sea por resolución expresa o por la configuración de la denominada afirmativa ficta.

Al respecto, podemos observar lo dispuesto por el artículo en comento que a la letra señala:

ARTICULO 47. Los importadores, exportadores y agentes o apoderados aduanales, previa a la operación de comercio exterior que pretendan realizar, podrán formular consulta ante las autoridades aduaneras, sobre la clasificación arancelaria de las mercancías objeto de la operación de comercio exterior, cuando consideren que se pueden clasificar en más de una fracción arancelaria.

Dicha consulta podrá presentarse directamente por el interesado ante las autoridades aduaneras o por las confederaciones, cámaras o asociaciones, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación, señalen la fracción arancelaria que consideren aplicable, las razones que sustenten su apreciación y la fracción o fracciones con las que exista duda y anexen, en su caso, las muestras, catálogos y demás elementos que permitan identificar la mercancía para su correcta clasificación arancelaria.

Quienes hubieran formulado consulta en los términos del párrafo anterior, podrán realizar el despacho de las mercancías materia de la consulta, por conducto de su agente o apoderado aduanal, anexando al pedimento copia de la consulta, en la que conste su recepción por parte de las autoridades aduaneras. Para ejercer esta opción se efectuará el pago de las contribuciones de conformidad con la fracción arancelaria cuya tasa sea la más alta de entre las que considere que se pueden clasificar, así como pagar las cuotas compensatorias y cumplir con las demás regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a las distintas fracciones arancelarias motivo de la consulta.

Si con motivo del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento, se detectan irregularidades en la clasificación arancelaria de la mercancía declarada en el pedimento, los funcionarios adscritos a la aduana no emitirán las resoluciones a que se refieren los artículos 152 y 153 de esta Ley, hasta en tanto no se resuelva la consulta por las autoridades aduaneras.

Cuando de la resolución que emitan las autoridades aduaneras resulten diferencias de contribuciones y cuotas compensatorias a cargo del contribuyente, éste deberá pagarlas, actualizando las contribuciones y con recargos desde la fecha en que se realizó el pago y hasta aquella en que se cubran las diferencias omitidas sin que proceda la aplicación de sanción alguna derivada por dicha omisión. Si resultan diferencias en favor del contribuyente, éste podrá rectificar el pedimento para compensarlas o solicitar su devolución.

Las personas a que se refiere el primer párrafo de este artículo, podrán presentar consulta a las autoridades aduaneras, para conocer la clasificación arancelaria de las mercancías que pretendan importar o exportar, en los términos del artículo 34 del Código Fiscal de la Federación, anexando, en su caso, las muestras, catálogos y demás elementos que permitan identificar la mercancía para su correcta clasificación arancelaria.

El beneficio de las consultas en materia aduanal, no sólo se encuentra reconocido por la propia legislación aduanera, sino que la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación lo ha determinado a través de jurisprudencia firme. Esto se puede observar a continuación:

No. Registro: 192,305 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XI, Marzo de 2000 Tesis: 2a. /J. 23/2000 Página: 181

CONSULTA ADUANAL. CONSTITUYE RESOLUCIÓN FAVORABLE AL PARTICULAR

Las autoridades aduanales están impedidas legalmente para revocar por sí y ante sí las resoluciones favorables a los particulares emitidas con motivo de consultas que sobre la correcta clasificación arancelaria les hayan formulado los particulares, pues en este caso deben acudir ante el Tribunal Fiscal de la Federación en juicio de nulidad. Y si bien debe estimarse que existe independencia de los pedimentos de importación posteriores a la emisión de la resolución de la consulta, lo cierto es que en términos de los artículos 48 de la Ley Aduanera vigente en el año de mil novecientos noventa y seis y 34 del Código Fiscal de la Federación, constituyen resoluciones favorables al particular, que acorde al artículo 36 de la legislación citada en último término sólo pueden ser modificadas a través de la resolución que dicte el Tribunal Fiscal de la Federación.

Contradicción de tesis 66/99. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 11 de febrero del año dos mil. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz.

Tesis de jurisprudencia 23/2000. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública del once de febrero del año dos mil.

Debe tenerse en cuenta que la consulta en materia de clasificación arancelaria, busca dos fines primordiales según el producto a importar, entendiéndose que existen productos que, por sus características, son más fáciles de clasificar que otros. Fines que nosotros comprendemos como los siguientes:

1.- CONFIRMACIÓN.- Tener una confirmación por parte de la autoridad aduanera a efecto de que no exista controversia en la fracción arancelaria, aún y cuando se esté en presencia de un bien relativamente fácil de clasificar. Así puede obtenerse un documento que avale de una manera debida-mente fundada y motivada, las razones por las cuales se debe de clasificar en determinada fracción toda vez que -en la mayoría de los casos- el importador desconozca las razones por las que se aplica o utiliza cierta fracción arancelaria.

2.- RESOLUCIÓN ANTICIPADA A UNA CONTROVERSIA.- Resolver de forma anticipada, a favor del importador, una controversia con la autoridad aduanera en donde, por las particularidades del producto, sus funciones y usos, ésta pudiera encontrarse sujeta a diferentes criterios de clasificación. Lo anterior, no por arbitrio o capricho de la autoridad, sino por la complejidad del mismo. Impugnándose así, en su caso, la fracción que se llegue a determinar cuando la misma no se apegue a derecho, sin que se tenga el problema de la determinación de un crédito fiscal exorbitante.

En el primero de los fines antes mencionados, se buscará, únicamente, tener la seguridad de que no existe alguna posibilidad de cambio de la fracción arancelaria o, en su caso, conocer que la misma es incorrecta para así utilizar una que sea más específica.

Por su parte, en el segundo de los fines plasmados, se buscará exponer con detenimiento y, sin ninguna disputa de por medio, cuál puede ser la fracción más específica para el producto a importar y, en su caso, defender ante las autoridades correspondientes, el criterio que se considere más exacto para la mercancía sin que exista la posibilidad de la determinación de un crédito fiscal cuantioso.

Es decir, en este segundo punto, la autoridad puede determinar, con base en la información proporcionada por el importador, una fracción arancelaria en la cual el arancel a pagar y las regulaciones y restricciones no arancelarias, sean mayores para el importador que si se clasificara en una fracción diferente que también pudiera ser susceptible de aplicarse. Por ello, en caso de que la consulta plasmada no satisfaga sus expectativas, el importador podrá controvertirla ante un juicio de nulidad en donde, en base a todos los elementos con que se cuente y robustecida por las pruebas necesarias, se confirme la fracción arancelaria más benéfica.

Es recomendable no dar por sentado que una fracción arancelaria es la única en la que puede clasificarse la mercancía a importar, ya que esta confianza, sin un soporte debidamente fundado y motivado, puede acarrear problemas para el importador. Este último, la mayoría de las veces, no cuenta con ningún reporte de su Agente Aduanal que le indique las razones para clasificar en determinada fracción arancelaria, su mercancía.

Beneficios que otorga la consulta

El beneficio que otorga la consulta reside en el hecho de que, en el caso en que con motivo del reconocimiento aduanero o del segundo reconocimiento, se llegaran a detectar irregularidades en la clasificación arancelaria de la mercancía declarada en el pedimento, los funcionarios adscritos a la aduana no emitirán las resoluciones a las que se refieren los artículos 152 y 153 de la Ley Aduanera. Es decir, no determinarán créditos fiscales, hasta que no se resuelva la consulta por las autoridades aduaneras, en caso de que la resolución que se emita determine diferencias de contribuciones y cuotas compensatorias a cargo del contribuyente, éste deberá pagarlas, actualizando las contribuciones y con recargos desde la fecha en que se realizó el pago hasta aquella en la que se cubran las diferencias omitidas, sin que proceda la aplicación de sanción alguna derivada por dicha omisión.

Además, en el caso en que resulten diferencias a favor del contribuyente, éste podrá rectificar el pedimento para compensarlas o solicitar su devolución. No pasando por alto que en caso de que la resolución a la consulta planteada no sea resuelta en un plazo de cuatro meses contados a partir de la fecha de recepción, se configurará a favor del importador, en términos del artículo 48 de la Ley Aduanera, una resolución afirmativa ficta; es decir, se entenderá que la fracción arancelaria señalada como aplicable por el interesado en la consulta planteada es la correcta.

Requisitos a cumplir por los importadores

El importador deberá formular su consulta señalando la fracción arancelaria que considere aplicable, las razones que sustenten tal apreciación y la fracción, o fracciones, con las que exista duda, así como las razones por las cuales se considera que existe una posible controversia o duda; además de acompañar las muestras, catálogos y demás elementos que permitan identificar la mercancía para su correcta clasificación arancelaria. Entre más complejo el producto, se deberá ser más detallado en la pruebas y elementos que se le aporten a la autoridad para que ésta cuente con todo el material necesario para resolver, con-forme a derecho, en el mejor sentido posible.

Es importante que la consulta se realice antes de que se lleve a cabo la importación de las mercancías, y que se detallen –debidamente- las consideraciones de hecho que se tengan para determinar que cierta fracción arancelaria es la que se considera aplicable. Lo anterior, en el entendido de que si la autoridad resuelve de forma contraria a lo que se estimaba más acorde, y esto depara un perjuicio al contribuyente, ya sea porque se encuentre ante el pago de un arancel más elevado, el importador debe contar con los elementos necesarios para controvertir dicha resolución ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Salvedades

Aún y cuando las consultas antes mencionadas otorgan una forma de tener mayor certeza de la clasificación arancelaria de la mercancía que se pretende introducir al país, la Ley Aduanera contiene disposiciones y vacíos jurídicos que pueden dejar en estado de indefensión a los importadores.

Lo anterior es así, ya que si bien es cierto uno de los beneficios que otorga la consulta reside en que, en el caso de que con motivo del reconocimiento aduanero o del segundo, se llegaran a detectar irregularidades en la clasificación arancelaria, no se emitirán las resoluciones referidas en los artículos 152 y 153 de la Ley Aduanera, hasta que no se resuelva la consulta por las autoridades aduaneras. La Ley es omisa respecto a qué situación acontecerá si de la verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación en el domicilio del contribuyente, llegaran a detectarse irregularidades.

Si en el momento del primer o segundo reconocimiento, a la mercancía le corresponde desaduanamiento libre, o en el caso de que no se hubiera detectado ninguna irregularidad en la clasificación arancelaria, la autoridad aún contará con facultades para verificar las mercancías en transporte o de practicar visitas domiciliarias. Pareciera que de una interpretación rígida del artículo 47 de la Ley Aduanera, en estos casos, la autoridad pudiera emitir las resoluciones que contemplan los artículos 152 y 153 de la Ley Aduanera, aún y cuando se haya presentado consulta, y se esté en espera de la resolución de la autoridad.

Lo anterior tiene un sentido muy estricto, ya que como se comenta, el artículo 47 no da pauta a excepciones sino que establece los únicos casos en los cuales no procederá la determinación de sanciones, dejando de lado dos actos de autoridad como son la verificación de mercancías en transporte y la comprobación en el domicilio.

Desde nuestro punto de vista, una interpretación  rígida  dejaría  en  un  completo estado de indefensión a los importadores, vulnerando su garantía de seguridad jurídica y de equidad, ya que si éstos solicitaron a la autoridad que se les confirmara la fracción arancelaria que era la aplicable a la mercancía, no puede presumirse que existe dolo, ni que se encuentran en supuestos diferentes a los del reconocimiento aduanero o del segundo reconocimiento. En todos los casos, se debe estar a la espera de que la autoridad emita su resolución a la consulta en donde se determine cuál es la fracción arancelaria correcta y, en su caso, pagar las diferencias que existan o solicitar la compensación, o devolución correspondiente.

Conclusiones

El consultar ante la autoridad aduanera, cuál es la fracción arancelaria más específica para la mercancía a importar, elimina el riesgo de posibles controversias para los importadores. Se puede entrar en litigio con la autoridad aduanera por la determinación de una fracción arancelaria sin que exista de por medio un crédito fiscal; es decir, se puede prevenir un contingente.

Aunque existe una posible excepción a los beneficios que otorga la presentación de la consulta en materia de fracción arancelaria, por la redacción del artículo 47 de la Ley Aduanera, se considera que el mismo artículo puede ser controvertido ante los Tribunales Federales. Lo anterior se da en el caso en que se llegue a determinar un crédito fiscal derivado del procedimiento de verificación de mercancías en transporte o de práctica de visita domiciliaria, por la violación a las garantías de seguridad jurídica y equidad.

Fuente: www.estrategiaaduanera.mx