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EL AMPARO DIRECTO ES OBSCURO CONTRA SENTENCIAS FAVORABLES DICTADAS EN EL JUICIO SUMARIO 

EL AMPARO DIRECTO ES OBSCURO CONTRA SENTENCIAS FAVORABLES DICTADAS EN EL JUICIO SUMARIO 

Miryam Guzmán Pérez / Licenciada en Derecho y Especialista en Derecho Fiscal

El artículo 170 de la Ley de Amparo establece dos supuestos de procedencia del juicio de Amparo Directo, la regla general y el supuesto específico.

 

Así, la regla general radica en que el juicio de Amparo Directo es procedente contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación se cometa en ellos o que cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo.

Por otro lado, la regla específica nebulosa y obscura, será aplicable en los asuntos que derivan de un juicio contencioso administrativo.

En este supuesto, se permite promover el juicio de Amparo Directo contra sentencias favorables siempre y cuando se dé lo siguiente:

  • a) Que la autoridad interponga Recurso de Revisión Fiscal,
  • b) Que dicho recurso sea procedente,
  • c) Que sea fundado, y
  • d) Que en la demanda de amparo única y exclusivamente se haga valer la inconstitucionalidad en contra de las normas generales aplicadas.

Por tanto, en estos asuntos los Tribunales Colegiados resolverán primero, lo relativo al Recurso de Revisión y únicamente, en el caso de que éste sea procedente y fundado, procederán al estudio de las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas en el juicio de Amparo.

Ahora bien, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Tesis de Jurisprudencia 2ª./J. 90/2014, interpretó qué por sentencia favorable1 debemos entender la presencia de un fallo que declare la nulidad “por cualquier causa y efecto”, sin que deba verificarse en qué grado benefició al actor la nulidad decretada.

En esa tesitura, tratándose de los Juicios Sumarios, es de explorado derecho que el Recurso de Revisión es improcedente, dejándose al particular en estado de indefensión ante la aplicación de la regla específica, pues claramente se impide al actor, interponer el Amparo Directo contra una sentencia que no le favorezca del todo en sus pretensiones.

Y a guisa de ejemplo tenemos las sentencias de nulidad que omiten pronunciarse sobre la restitución de derechos subjetivos (por ejemplo, una devolución de mercancías o de pagos de lo indebido), luego, se deja en estado de indefensión al actor, sólo por el hecho de que aparentemente la sentencia fue favorable y porque el Recurso de Revisión de la autoridad es improcedente, entonces el particular no puede acudir al Amparo Directo.

En estos casos, debe ser procedente el juicio de Amparo Directo, pues si bien no se surten los supuestos del artículo 170, fracción ii de la Ley de Amparo, sí se cuenta con la causal de procedencia de la fracción i; máxime si se trata de un Juicio Sumario que ni siquiera admite el Recurso de Revisión, por tanto, en aras de proteger el derecho fundamental de acceso a la justicia, se debe estimar que el juicio de amparo debe tramitarse a la luz de lo que dispone la fracción i del mismo precepto legal, porque estamos en presencia de violaciones que afectan las defensas del quejoso.

1 Rubro: resolución favorable. su alcance para efectos de la procedencia del juicio de amparo directo en términos del artículo 170, fracción ii, de la ley de amparo, Gaceta del Semanario
Judicial de la Federación, Época: Décima Época, Registro: 2007502, Instancia: Segunda Sala, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Libro 10, Septiembre de 2014, Tomo i Materia(s): Común Tesis: 2ª/J. 90/2014 (10ª) Página: 768.