LA LEGISLACIÓN ARANCELARIA DE NUESTRO PAÍS CONTEMPLA UNA GAMA DE PRERROGATIVAS EN MATERIA DE ARANCELES QUE LOS USUARIOS DEL COMERCIO EXTERIOR, TIENEN LA POSIBILIDAD DE APLICAR CUANDO PRETENDAN INTRODUCIR MERCANCÍAS AL TERRITORIO NACIONAL.
Es conocido por los estudiosos de los temas aduaneros y del comercio exterior, que los contribuyentes que llevan a cabo operaciones de importación y exportación, buscan minimizar de manera legal el pago de los aranceles que se causen con motivo de la introducción de las mercancías a territorio nacional.
Para lo cual, efectúan planeaciones estratégicas haciendo un análisis detallado de la clasificación arancelaria, del origen de los países con los que México tiene celebrado acuerdos y tratados de libre comercio, o bien, tratan de obtener autorizaciones especiales mediante programas o registros que otorgan beneficios arancelarios para las mercancías objeto de la operación, logrando con ello disminuir el impacto económico que ocasionan los gastos de importación.
En este contexto, haciendo alusión a lo que una vez expresó el Juez Estadounidense Billings Learned Hands en 1947 quien: “Repetidamente los tribunales han manifestado que no hay nada siniestro en la organización de los asuntos propios de mantener los impuestos lo más bajo posible. Todo el mundo lo hace, rico o pobre; y es correcto, porque nadie le debe ningún deber público que pagar más que la ley exige: los impuestos son ex-acciones forzadas y no contribuciones voluntarias. Exigir más en el nombre de la moral es mera hipocresía”
De este razonamiento lógico jurídico, se permite deducir que es factible cumplir con nuestras obligaciones fiscales aduanera gozando de exenciones o reduciendo los aranceles de importación que se otorguen a los contribuyentes, siempre que sean aplicados de manera eficaz y oportuna cumpliendo con los lineamientos que establezca la normatividad aduanera y de comercio exterior. En la actualidad, la legislación arancelaria de nuestro país contempla una gama de prerrogativas en materia de aranceles que los usuarios del comercio exterior tienen la posibilidad de aplicar cuando pretendan introducir mercancías al territorio nacional de acuerdo con las siguientes opciones:
I. Ley del Impuesto General de Importación y Exportación (LIGIE)
Este dispositivo legal es la primera fuente de consulta que deben observar los importadores para obtener la correcta clasificación arancelaria de las mercancías que son objeto de la operación de comercio exterior, y con ello determinar el impuesto general de importación al que estarán sujetos al destinarlos a los regímenes aduaneros que contempla nuestra legislación.
La versión más reciente de la LIGIE fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de junio de 2007 para entrar en vigor el día 1 de julio del mismo año, no obstante, ha tenido diversas modificaciones, siendo la última el 26 de diciembre de 2013. La versión anterior, se dio a conocer el 18 de enero de 2002, y fue considerada como una de las reformas más importantes en el ámbito aduanero derivado de la unificación en un solo cuerpo normativo las tarifas de importación y exportación, en cuanto a sus secciones, capítulos, notas, fracción arancelaria, descripción y unidad de medida, así como sus reglas generales y complementarias.
Actualmente, este ordenamiento jurídico concentra un total de 12,314 mil fracciones arancelarias, en el caso de los aranceles de importación 7,237 fracciones se encuentran exentas del impuesto general de importación, lo cual es equivalente a un 58.77% de la totalidad de los aranceles de importación.
II. Decreto para Empresas de la Franja y Región Fronteriza
Las reducciones arancelarias para la importación de mercancías destinadas la franja y región fronteriz de nuestro país se encuentran reguladas en el “Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte” publicado el día 24 de diciembre de 2008 para iniciar el día 1 de enero de 2009 y finalizar su vigencia el día 31 de diciembre de 2016.
El primer antecedente del citado ordenamiento jurídico lo encontramos en el “Decreto por el que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país, para el comercio, restaurantes, hoteles y ciertos servicios, ubicados en la región fronteriza del país”, y el “Decreto por el que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país, para el comercio, restaurantes, hoteles y ciertos servicios, ubicados en la franja fronteriza norte del país”, ambos publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de diciembre de 1993.
Los contribuyentes que tienen la posibilidad de inscribirse al registro como empresa de la frontera son aquellas que realicen actividades de comercialización; presten servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y de asistencia social; alquiler de bienes muebles y servicios prestados a las empresas.
Como se mencionó con antelación, los beneficios arancelarios son únicamente para aquellas mercancías que listadas en el Decreto que tengan como destino final la franja o región fronteriza, lo cual comprende lo siguiente:
A. Franja fronteriza norte, al territorio comprendido entre la línea divisoria internacional del norte del país y la línea paralela a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país, en el tramo comprendido entre el límite de la región parcial del Estado de Sonora y el Golfo de México, así como el municipio fronterizo de Cananea, Sonora.
B. Franja fronteriza sur colindante con Guatemala, a la zona comprendida por el territorio de 20 kilómetros paralelo a la línea divisoria internacional del sur del país, en el tramo comprendido entre el municipio Unión Juárez y la desembocadura del río Suchiate en el Océano Pacífico, dentro del cual se encuentra el municipio de Tapachula, Chiapas, con los límites que geográficamente le corresponden.
C. Región fronteriza, a los Estados de Baja California, Baja California Sur, Quintana Roo y la región parcial del Estado de Sonora; la franja fronteriza sur colindante con Guatemala y los municipios de Caborca, Sonora; Comitán de Domínguez, Chiapas; Salina Cruz, Oaxaca y Tenosique, Tabasco.
D. Región parcial del Estado de Sonora, a la zona comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce actual del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste de Sonoyta, de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa a un punto situado a 10 kilómetros al este de Puerto Peñasco; de allí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.
Los beneficios a los que pueden acceder las empresas registradas son: una lista con un total de 1,800 fracciones arancelarias, dentro de las cuales 1,487 fracciones están exentas del impuesto general de importación, otras 306 fracciones se encuentran sujetas a la tasa del 5% de advalorem, y las restantes están sujetas a cupo o son aplicables únicamente para importación de vehículos automotores usados para desmantelar.
Por otro parte, las empresas de la frontera deberán realizar su trámite ante la Secretaría de Economía o sus delegaciones, cumpliendo los requisitos que marca la normatividad, y en un plazo de 5 días hábiles si no hay requerimiento alguno será autorizado dicho registro. Así, una vez que cuente con la autorizando tendrá que cumplir con algunas de las siguientes
obligaciones:
1. Observar las medidas de regulación y restricción no arancelarias, cubrir las contribuciones y cumplir con los requisitos de las disposiciones legales.
2. Anexar documento digital del registro como empresa de la frontera al pedimento de importación que presenten ante la aduana, a fin de estar en posibilidad de aplicar la reducción arancelaria de este Decreto.
3. Comprobar las ventas al público en general en los términos establecidos en el artículo 29 del CFF y consumir y enajenar las mercancías importadas al amparo de este Decreto, exclusivamente en la franja fronteriza norte o en la
región fronteriza.
LAS EMPRESAS REGISTRADAS OBTIENEN BENEFICIOS, ENTRE ELLOS, ACCEDER A UNA LISTA CON UN TOTAL DE 1,800 FRACCIONES ARANCELARIAS, DENTRO DE LAS CUALES 1,487 FRACCIONES ESTÁN EXENTAS DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN.
4. Estar inscritas en el Padrón de Importadores.
5. Informar a la Secretaría del cambio de su domicilio fiscal y/o del domicilio manifestado para el almacenamiento de mercancías.
Aunado a lo anterior, serán causales de cancelación del registro de
empresa de la frontera cuando:
1. Incumpla con alguna de las obligaciones del presente Decreto o con las demás disposiciones relacionadas.
2. Presente un aviso de suspensión de actividades o de cancelación del RFC.
3. No hubiere presentado la declaración anual de los impuestos federales por los que se encuentre obligado.
4. No sea localizado en su domicilio fiscal o en el domicilio registrado en su solicitud de autorización del registro como empresa de la frontera, o dichos domicilios estén en el supuesto de no localizados o inexistentes.
5. Cuando la autoridad en el ejercicio de sus facultades de verificación o de comprobación, determinen que las mercancías importadas, para su comercialización o almacenamiento, en forma definitiva a la franja fronteriza norte o región fronteriza no se encuentren en el domicilio manifestado en la respectiva solicitud de registro.
III. Programa de Promoción Sectorial
Las ventajas arancelarias que ofrece el Programa de Promoción Sectorial se encuentran reglamentadas en el “Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial”, que se dio a conocer por medio del Diario Oficial de la Federación el día 2 agosto de 2002 para iniciar al día siguiente de su publicación, mismo que ha sufrido diversas modificaciones siendo la última el 29 de noviembre de 2012. El origen de estos beneficios, surgieron el 14 de noviembre de 1998 que fue cuando se publicó el primer Decreto de los PROSEC, el cual únicamente contemplaba preferencias arancelarias para dos sectores industriales, siendo la eléctrica y la electrónica.
En la actualidad, el citado ordenamiento jurídico ofrece preferencias arancelarias para un total de 2,686 fracciones arancelarias distribuidas en diversos grupos sectoriales, de las cuales 2,008 fracciones se encuentran exentas del impuesto general de importación, que representa un 74.76% global, y las demás se encuentran sujetas a un impuesto reducido que oscila entre el 2.5%, 3%, 5%, 7% y 10% de advalorem. No obstante, únicamente gozarán de ellas los productores directos e indirectos que pertenezcan a uno de los 24 sectores industriales que se enlistan a continuación:
I. Eléctrica; | XIV. De Productos Farmoquìmicos, Medicamentos y Equipo Médico; |
II. Electrónica; | XV. Del Transporte, excepto el sector de la Industria Automotriz y de Autoparte; |
III. Del Mueble; | XV. Del Papel y Cartón; |
IV. Del Juguete, Juegos de Recreo y Artículos Deportivos; | XVII. De la Madera; |
V. Del Calzado; | XVIII. Del Cuero y Pieles; |
VI. Mineria y Metalúrgia; | XIX. Automotriz y de Autoportes; |
VII. Fotográfica; | XX. Textil y de la Confección; |
IX. De Maquinaria Agrícola; | XX. Textil y de la Confección; |
IX. De Maquinaria Agrícola; | XX. Textil y de la Confección; |
X. Diversas; | XXII. Del Café; |
XI. Química; | XXIII. Alimentaria; |
XII. De Manufacturas del Caucho y Plástico; | XXIV. De Fertilizantes; |
XIII. Siderúrgica |
EN LA ACTUALIDAD, EL CITADO ORDENAMIENTO JURÍDICO OFRECE PREFERENCIAS ARANCELARIAS PARA UN TOTAL DE 2,686 FRACCIONES ARANCELARIAS DISTRIBUIDAS EN DIVERSOS GRUPOS SECTORIALES.
En este orden de ideas, el productor interesado deberá presentar su solicitud a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior cumpliendo con todos los requerimientos establecidos en el Decreto, el cual podrá ser aceptado en un plazo máximo de 10 días hábiles de conformidad con la regla 5.7.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior. Una vez que ha sido aceptado el programa tendrá una vigencia anual y se renovará en forma automática.
No está por demás, mencionar que los bienes importados al amparo de este Decreto no podrán ser destinados a propósitos distintos de los estipulado, salvo que el titular del programa cubra el impuesto general de importación aplicable a dichos bienes con actualización y recargos, desde el mes en que se efectuó la importación de cada uno de los bienes hasta el mes en que se efectúe el pago del impuesto.
Tampoco podrán ser enajenados ni cedidos a ninguna otra persona, salvo que ésta opere al amparo del presente Decreto y se cumplan con las disposiciones contenidas en la
Ley Aduanera y con las reglas que al efecto expida la SHCP, y siempre que el enajenante cuente con un programa autorizado y cumpla con lo dispuesto en este Decreto.
En cuanto a la cancelación, la Secretaría de Economía por sí o a solicitud de la SHCP cancelará la autorización del programa PROSEC sin perjuicio de aplicar otras sanciones, cuando el productor se ubique en alguno de los
supuestos siguientes:
1. Incumpla con lo dispuesto por el Decreto o demás disposiciones aplicables.
2. Deje de cumplir con las condiciones conforme a las cuales se otorgó la inscripción a los Programas o incumplan con los términos establecidos en el programa que les hubiere sido aprobado.
3. No presente tres o más declaraciones de pagos provisionales o la declaración del ejercicio fiscal de Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, o bien, cambie de domicilio fiscal sin presentar el aviso correspondiente a la SHCP, o no se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales.
4. Cuando las mercancías importadas al amparo del Decreto hayan sido destinadas a propósitos diferentes a los establecidos, sin haberse sujetado al pago de los impuestos al comercio exterior.
IV. Ley Aduanera
La Ley Aduanera a pesar de ser considerada como un dispositivo jurídico adjetivo, también contempla una parte sustantiva al ofrecer algunas preferencias arancelarias a los contribuyentes al exentarlos de los impuestos de importación y exportación cuando realicen operaciones de comercio exterior, siempre y cuando se encuentren dentro de los supuestos establecidos. El fundamento al que me refiero es el artículo 61 de este ordenamiento jurídico vigente desde el día 1 de enero de 1996 que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de
1995. Cabe señalar que, dicha prerrogativa se contemplaba desde la Ley Aduanera de 1981.
En este contexto, haciendo un resumen de la citada disposición, ésta estipula que no se pagarán los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de las siguientes
mercancías:
1. Las que importen con objeto de destinarlas a finalidades de defensa nacional o seguridad pública.
2. Los metales, aleaciones, monedas y las demás materias primas que se¡ requieran para la emisión de monedas y billetes por parte de autoridades competentes.
3. Los vehículos destinados a servicios internacionales para el transporte de carga o de personas, así como sus equipos propios e indispensables.
4. Las nacionales que sean indispensables para el abastecimiento de los medios de transporte que efectúen servicios internacionales, así como las de rancho para tripulantes y pasajeros.
5. Las destinadas al mantenimiento de las aeronaves de las empresas nacionales de aviación que presten servicios internacionales.
6. Los equipajes de pasajeros en viajes internacionales.
7. Los menajes de casa de residentes permanentes, nacionales, repatriados o deportados, así como los instrumentos científicos y las herramientas cuando sean de profesionales y las herramientas de obreros y artesanos.
8. Las que importen los habitantes de la franja fronteriza para su consumo.
9. Las que sean donadas para ser destinadas a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o de servicio social, que importen organismos públicos, así como personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta.
10. El material didáctico que reciban estudiantes inscritos en planteles del extranjero, exceptuando aparatos y equipos de cualquiera clase, ya sean armados o desarmados.
11. Las remitidas por Jefes de Estado o gobiernos extranjeros a la Federación, estados y municipios, así como a establecimientos de beneficencia o de educación.
12. Los artículos de uso personal de extranjeros fallecidos en el país y de mexicanos cuyo deceso haya ocurrido en el extranjero.
13. Las obras de arte autorizadas destinadas a formar parte de las colecciones permanentes de los museos abiertos al público.
14. Las destinadas a instituciones de salud pública que únicamente se puedan usar para este fin, así como las destinadas a personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles.
15. Los vehículos especiales o adaptados y las demás mercancías que importen las personas con discapacidad8 que sean para su uso personal, así como aquellas que importen las personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles.
16. La maquinaria y equipo obsoleto, así como los desperdicios, siempre que sean donados por las empresas IMMEX a organismos públicos o a personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos.
17. Las donadas al Fisco Federal con el propósito de que sean destinadas a la Federación, Distrito Federal, estados, municipios, o personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles.
Para cada supuesto, es necesario cumplir ciertos requisitos por lo que quienes deseen hacer uso de las citados beneficios, deben analizar exhaustivamente la normatividad complementaria para obtener la autorización correspondiente.
V. Acuerdos Internacionales o Tratados de Libre Comercio
Sobre este tema, en términos del artículo 14 de la Ley de Comercio Exterior, es permitido en nuestro país establecer aranceles diferentes a los generales previstos en las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación cuando así lo establezcan tratados o convenios comerciales internacionales de los que México sea parte.
En este sentido, nuestro a país ha celebrado diversos tratados internacionales en materia comercial con la intención de crear zonas de libre comercio. Entre los requisitos principales que deben cumplirse para que las mercancías originarias puedan gozar de los beneficios arancelarios que se ofrecen son principalmente cumplir con las reglas de origen, y la emisión correcta de los documentos que amparan la certificación de origen para cada de los productos. Algunos de los tratados internacionales vigentes son los que se enlistan a continuación:
Tratado de Libre Comercio de América del Norte | Acuerdo de Complementación Económica No. 6 con Argentina |
Tratado de Libre Comercio de México con Colombia | Acuerdo de Complementación Económica No. 51 con el Gobierno de la República de Cuba |
Tratado de Libre Comercio de México con Chile | Acuerdo de Complementación Económica No. 53 con Brasil |
Tratado de Libre Comercio de México con la Unión Europea | Acuerdo de Complementación Económica No. 55 con países del MERCOSUR |
Tratado de Libre Comercio de México con Israel | Acuerdo de Complementación Económica No. 66 con el Estado Plurinacional de Bolivia |
Tratado de Libre Comercio de México con la Asociación Europea de Libre Comercio | Acuerdo de Alcance Parcial No. 14 con Republica de Panamá |
Tratado de Libre Comercio de México con Uruguay | Acuerdo Regional No. 2 a favor de Ecuador |
Tratado de Libre Comercio de México con Centroamérica | Acuerdo Regional No. 3 a favor de República del Paraguay |
Acuerdo de Fortalecimiento de la Asociación Económica entre México y Japón | Acuerdo Regional No. 7 de Cooperación e Intercambio de Bienes en las Aéreas Cultural, Educacional y Científica con países suscritos al ALADI |
Acuerdo de Integración Comercial de México con Perú | |
Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo Regional No. 4 con países suscritos al ALADI |
En conclusión, a pesar de la gran diversidad de beneficios arancelarios que existen para las mercancías provenientes del extranjero, es importante que el contribuyente aplique la exención o la reducción de los impuestos de importación de forma correcta cumpliendo con todos los requisitos que se establecen en las disposiciones respectivas, de lo contrario, pueden generarse consecuencias graves por la omisión parcial o total de las contribuciones al comercio exterior.
MTRO. RICARDO MÉNDEZ CASTRO
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Licenciado en Comercio Exterior y Aduanas. Maestro en Derecho Fiscal. Autor de las obras: “Manual Técnico-Práctico para la elaboración del Pedimento Aduanal” y “Contribuciones al Comercio Exterior”. Miembro de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal. Colaborador editorial de la Revista Estrategia Aduanera.
http://www.estrategiaaduanera.mx/esquemas-de-reduccion-arancelaria/