¿Sabías que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede acusarte de fraude fiscal equiparable y enviarte entre tres meses y nueve años a la cárcel, por gastar más de lo que ganas y no declarar de dónde provienen los ingresos excedentes?
Ello es posible a través de la figura denominada «discrepancia fiscal», una herramienta legal que le permite al SAT vigilar cuánto gastas en tus tarjetas de crédito o departamentales, paquetes de viaje, compra de vivienda o autos y hasta la cantidad que destinas a un fondo de inversión o instrumentos financieros, para verificar que tus ingresos correspondan a tus facturas y estilo de vida.
El abogado Miguel Buitrón Pineda, integrante de la Comisión de Apoyo al Ejercicio Independiente del Colegio de Contadores Públicos de México, explicó que –legalmente– se configura la discrepancia fiscal cuando hay «una desigualdad entre lo que declara al fisco y lo que gasta una persona física», donde se ubican los asalariados, profesionistas independientes, pequeños empresarios y arrendadores de servicios o inmuebles.
Para ello, explicó, el SAT hace un cruce entre los montos de consumo que registran las tarjetas de crédito de los contribuyentes, los servicios de escrituración o compraventa de inmuebles ante las notarías, las facturas emitidas por las agencias automotrices y hasta lo que se deposita en algún instrumento financiero.
De tal suerte, apuntó, que «si alguien presta su línea de crédito a un familiar, compra boletos de avión con tarjetas, recibe un préstamo para liquidar sus deudas bancarias, se compra un auto o se va de viaje y todas estas operaciones no corresponden a sus ingresos declarados al fisco, el SAT presume la existencia de una discrepancia fiscal.
En una entrevista con Publimetro, el especialista explicó que cuando esto sucede la autoridad notifica al contribuyente, quien tiene hasta 20 días hábiles –a partir de este último evento– para aportar pruebas escritas del origen del dinero excedente y comprobar que no está cometiendo alguna falta.
Pero si no puede hacerlo, apuntó, el fisco tiene la facultad de sumar todos los ingresos declarados más los extraordinarios, aplicarle la tasa del ISR correspondiente por el total de dichos conceptos y solicitar el pago de multas, recargos y actualizaciones, con la finalidad de resarcir el supuesto daño.
«El problema es que al cubrir estos últimos elementos, el contribuyente asume y reconoce que incurrió en discrepancia fiscal, lo cual de acuerdo al Artículo 119, Fracción 1ª del Código Fiscal de la Federación configura el delito de fraude fiscal equiparable, falta que se castiga con cárcel.
«Si el monto de la falta fiscal es igual o menor de 500 mil pesos, la sanción es de tres meses a dos años de prisión; si rebasa 500 mil y es menor de 750 mil, alcanza de dos a cinco años; pero si es más de 750 mil, el castigo suma de 3 a 9 años tras las rejas.
«Y todas las acusaciones e incluso el perdón de las sanciones quedan a discrecionalidad del SAT», señaló» el especialista.
Qué hacer y qué no hacer
Víctor Manuel Pérez Ruíz, socio de Impuestos Corporativos de la consultoría KPMG te responde:
• ¿Qué ley reconoce la discrepancia fiscal?
El artículo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
• ¿Hay un monto mínimo para configurar la falta?
No. Basta con que haya una diferencia entre los ingresos declarados al SAT y lo que gastas.
• ¿Se puede revertir la acusación?
Si, siempre y cuando haya pruebas por escrito del origen de los recursos extraordinarios y en su caso se inicie un juicio para demostrar que no hubo dolo. Los jueces no admiten dichos o acuerdos verbales entre los implicados.
• ¿En todos lo casos, hay sanción de cárcel?
Esta posibilidad es casuística; y depende la incidencia de los gastos no declarados y del análisis que realiza el SAT.
• ¿Qué puedo hacer para evitar caer en la discrepancia fiscal?
– Informarte, no prestar tus tarjetas o líneas de crédito a familiares. Puedes hacerlo una vez, pero lo mejor es que cada uno tenga un plástico y haga uso de su capacidad de pago.
– Si recibes un préstamo o te vez obligado a ayudar a otra persona a adquirir un bien o inmueble, redacta un contrato con el tipo de operación, las características de financiamiento o compra, las formas de pago y las fechas implicadas.
– En caso de tener tarjetas adicionales para tu familia o de ‘prestar’ la tarjeta a un amigo para comprar un bien, cerciórate de que se pueda comprobar el origen del dinero con el que se pagará el crédito.
– Lleva un control de tus ingresos y asegúrate de poder acreditar su procedencia.
Fuente y foto: http://www.publimetro.com.mx/noticias/gastar-de-mas-sin-declararlo-te-lleva-a-la-carcel/mofr!DPRwjB0OJQjnE/