Contáctanos
5556-581943

LOS ABOGADOS, CONTADORES Y OTROS EXPERTOS EN MATERIA FISCAL COMO SUJETOS RESPONSABLES DE LOS DELITOS FISCALES

Ya en dos ocasiones pasadas, el Fisco Federal trató de encuadrar en nuevos delitos fiscales a los expertos en materia fiscal, particularmente a los Abogados y Contadores Públicos fiscalistas independientes. En esta tercera ocasión, que es la vencida, logró incorporar en el artículo 95 del Código Fiscal de la Federación la fracción IX que atemperada por la Cámara de Diputados quedó así:
Artículo 95.- Son responsables de los delitos fiscales, quienes: [I-VIII]
IX.- Derivado de una contrato o convenio que implique desarrollo de la actividad independiente, propongan, establezcan o lleven a cabo por sí o por interpósita persona, actos, operaciones o prácticas, de cuya ejecución directamente derive la comisión de un delito fiscal […]
A pesar del mal tino legislativo1, pues dicha conducta se contempla ya en la fracción I del citado precepto y a manera de insistente recordatorio, el Fisco Federal implementa esta porción normativa, doliéndose incluso el Ejecutivo Federal en su exposición de motivos, que los expertos fiscalistas evaden la acción de la justicia bajo la excusa del secreto profesional o que además, esas sugerencias u opiniones expuestas a sus clientes, pueden o no ser tomadas en cuenta por el contribuyente. Cuestiones por demás ajenas a la verdad, pues ese amarillismo motivacional, solo desvía las tendencias de un Fisco Federal improvisado y con actitudes represoras para castigar a los gremios de abogados y contadores, que en la mayoría de los casos han acudido en pleno auxilio de la propia autoridad aun para incrementar la recaudación.
A bote pronto, puede uno percatarse que el Fisco Federal y hasta el propio Legislador, hacen un desprecio claro y nítido del principio elevado a rango de Derecho Humano, denominado Presunción de Inocencia. Me explico, sin mayor investigación, sin mayor juzgamiento, sin ningún esfuerzo, ahora el profesionista, es responsable de un delito fiscal cuya ejecución realiza el contribuyente. Como se puede apreciar la intervención intelectual en el delito por parte del experto profesionista, debe quedar plenamente probada y preceptos como el comentado, hacen que las autoridades ministeriales y juzgadoras, queden relevadas en su obligación constitucional y legal de investigar y encontrar al responsable del delito. Mientras que en el mundo, los Derechos Humanos son una preocupación no solo de respetarlos sino de ampliarlos, en México con estas normas represivas, son el fiel reflejo de una política fiscal improvisada que soslaya los lineamientos más elementales de la defensa del contribuyente.

Lic. Miguel Buitrón Pineda

1. SÁENZ ARROYO, José y otros. “Técnica Legislativa”, Porrúa, México, 1998, p. 108