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Materia(s): (Común), Tesis: PC.III.A. J/26 A (10a.), Semanario Judicial de la Federación, viernes 23 de junio de 2017 10:29 horas.

Materia(s): (Común), Tesis: PC.III.A. J/26 A (10a.), Semanario Judicial de la Federación, viernes 23 de junio de 2017 10:29 horas.

PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL AUTO INICIAL DE TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO, EN LA QUE SE RECLAMA EL ARTÍCULO 192 DE LA LEY RELATIVA CON MOTIVO DE SU PRIMER ACTO DE APLICACIÓN, POR REGLA GENERAL, ES LA ACTUACIÓN PROCESAL OPORTUNA PARA ANALIZAR SI SE ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA POR TRATARSE DE ACTOS DICTADOS DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA QUE NO SEA DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.

El análisis de la procedencia del juicio de amparo, cuando se reclaman actos intermedios dictados dentro de un procedimiento de declaración administrativa, por regla general, puede realizarse en el auto inicial de trámite de la demanda de amparo, porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya definió lo que debe entenderse por actos de imposible reparación para efectos de la procedencia de dicho juicio; por tanto, el Juez de Distrito, a partir del análisis de la demanda y de sus anexos, está en aptitud legal de decidir si el artículo 192 de la Ley de la Propiedad Industrial, con motivo de su primer acto de aplicación, causa o no perjuicios de imposible reparación para efectos de la procedencia del juicio.

PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 11/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 27 de marzo de 2017. Unanimidad de siete votos de los Magistrados Juan José Rosales Sánchez, René Olvera Gamboa, Tomás Gómez Verónica, Elías H. Banda Aguilar, Marcos García José, Óscar Naranjo Ahumada y Juan Manuel Rochín Guevara. Ponente: René Olvera Gamboa. Secretario: Ricardo Manuel Gómez Núñez.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la queja 172/2015, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la queja 109/2015.

Esta tesis se publicó el viernes 23 de junio de 2017 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 26 de junio de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.