REDACCIÓN SDPNOTICIAS.COM
Con esta medida, se busca garantizar el derecho humano a la protección de la salud, señala la resolución adoptada por el máximo tribunal del país.
Ciudad de México.- Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinaron que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) debe suministrar a sus derechohabientes los medicamentos que les prescriban, aunque éstos no estén incluidos en el cuadro básico y catálogo de insumos del sector.
Con esta medida, se busca garantizar el derecho humano a la protección de la salud, señala la resolución adoptada por el máximo tribunal del país.
En su fallo, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito sostuvo que la protección de la salud es un derecho que el Estado está obligado a garantizar, según la Constitución y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Entre los ordenamientos aprobados por la Suprema Corte señalan que los servicios básicos de salud consisten, entre otros, en la disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud, para cuyo efecto habrá un cuadro básico y un catálogo de insumos del sector salud.
El tribunal aclaró que no debe entenderse como un impedimento o una restricción para los beneficiarios de las dependencias y entidades que prestan el servicio de protección de la salud, el que algún medicamento no esté incluido en ese cuadro básico.
“Dichas dependencias y entidades, entre las que se encuentra el IMSS, deben suministrar a sus beneficiarios esos medicamentos, aun cuando no estén en ese cuadro básico, siempre que exista una prescripción médica que lo avale”, estableció la SCJN.
Con información de Notimex.
Fuente