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Tesis: 2a./J. 13/2017 (10a.), Semanario Judicial de la Federación, viernes 03 de marzo de 2017 10:06 horas.

Tesis: 2a./J. 13/2017 (10a.), Semanario Judicial de la Federación, viernes 03 de marzo de 2017 10:06 horas.

Materia(s): (Administrativa, Laboral), Tesis: 2a./J. 13/2017 (10a.), Semanario Judicial de la Federación, viernes 03 de marzo de 2017 10:06 horas.

BONO DE DESPENSA Y PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE. LOS PENSIONADOS CONFORME A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO NO TIENEN DERECHO AL INCREMENTO DE ESAS PRESTACIONES OTORGADO MEDIANTE LOS OFICIOS CIRCULARES 307-A.-2942, DE 28 DE JUNIO DE 2011, 307-A.-3796, DE 1 DE AGOSTO DE 2012 Y 307-A.-2468, DE 24 DE JULIO DE 2013, EMITIDOS POR LA UNIDAD DE POLÍTICA Y CONTROL PRESUPUESTARIO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

De los oficios citados se advierte que se comunicó a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la autorización del incremento de diversas prestaciones, entre las cuales se encontraban las etiquetadas como «previsión social múltiple» y «bono de despensa», destinadas única y exclusivamente al personal operativo de la Administración Pública Federal con curva del sector central, excluyéndose, por tanto, a los servidores públicos de mando y de enlace, con lo cual se justifica que el otorgamiento de los referidos incrementos no es general. Ahora bien, los artículos 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado abrogada y 43 del Reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley de dicho Instituto, en términos generales disponen que los pensionados y jubilados tendrán derecho, en su proporción, a las prestaciones en dinero que sean aumentadas de manera general a los trabajadores en activo, siempre y cuando les resulten compatibles. Consecuentemente, si los incrementos referidos no se autorizaron para todos los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, sino únicamente para el personal operativo, es evidente que los incrementos a las prestaciones denominadas «previsión social múltiple» y «bono de despensa», no se otorgaron de manera general a los trabajadores en activo y, por ello, no procede su reclamo por parte de los pensionados.

SEGUNDA SALA

Contradicción de tesis 205/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, Segundo del Vigésimo Quinto Circuito y Primero del Trigésimo Circuito. 25 de enero de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; Javier Laynez Potisek manifestó que formulará voto concurrente. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.

Tesis y/o criterios contendientes:

Tesis XXV.2o. J/2 (10a.), de título y subtítulo: «BONO DE DESPENSA Y PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE. LOS PENSIONADOS CONFORME A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ABROGADA, TIENEN DERECHO AL INCREMENTO DE ESAS PRESTACIONES, CON INDEPENDENCIA DEL PUESTO QUE OCUPABAN AL MOMENTO DE RECIBIR LA PENSIÓN [APLICACIÓN POR ANALOGÍA DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 41/2012 (10a.)].», aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 29 de abril de 2016 a las 10:29 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 29, Tomo III, abril de 2016, página 1996, y

Tesis XXX.1o. J/1 (10a.), de título y subtítulo: «BONO DE DESPENSA Y PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE. REQUISITOS PARA QUE LOS PENSIONADOS CONFORME A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, TENGAN DERECHO AL INCREMENTO ANUAL DE ESAS PRESTACIONES EN LA MISMA PROPORCIÓN EN QUE SE AUMENTEN A LOS TRABAJADORES EN ACTIVO.», aprobada por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de julio de 2015 a las 10:05 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 20, Tomo II, julio de 2015, página 1499, y

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, al resolver los amparos directos 61/2016, 71/2016, 72/2016, 73/2016, 83/2016, 84/2016, 85/2016, 86/2016, 92/2016, 93/2016 y 96/2016.

Tesis de jurisprudencia 13/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de febrero de dos mil diecisiete.

Esta tesis se publicó el viernes 03 de marzo de 2017 a las 10:06 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 06 de marzo de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.