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Tesis: PC.I.A. J/99 A (10a.), Semanario Judicial de la Federación, viernes 03 de marzo de 2017 10:06 horas.

Tesis: PC.I.A. J/99 A (10a.), Semanario Judicial de la Federación, viernes 03 de marzo de 2017 10:06 horas.

Materia(s): (Administrativa), Tesis: PC.I.A. J/99 A (10a.), Semanario Judicial de la Federación, viernes 03 de marzo de 2017 10:06 horas.

CUESTIONARIO ESCRITO PARA VERIFICAR EL ORIGEN DEL BIEN IMPORTADO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 506, FRACCIÓN 1, INCISO (A), DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE. ENTENDIDO COMO UN PROCEDIMIENTO EFICAZ DE VERIFICACIÓN, COMPRENDE LA FACULTAD DE REQUERIR COPIA SIMPLE DE LA DOCUMENTACIÓN RESPECTIVA.

Del precepto indicado se advierte que el uso de cuestionarios escritos dirigidos al exportador o productor en el territorio de otro Estado Parte (Estados Unidos de Norteamérica o Canadá), tiene como materia regular el procedimiento para verificar que un bien tenga la calidad de originario para seguir otorgándole un trato preferencial. Ahora bien, el término «cuestionario», que en su sentido corriente sólo se refiere a un conjunto de preguntas, ha de tener un alcance más amplio, útil o funcional, por lo que debe comprender la facultad de la autoridad mexicana para requerir, en copia simple, la documentación relacionada con el origen de los bienes importados a nuestro territorio. De otro modo, se frustraría la facultad de verificación a través de cuestionarios y se obligaría a practicar en todos los casos visitas para requerir la exhibición de los documentos originales que, por su idoneidad, permitan constatar que el producto importado a territorio nacional reúne la calidad de originario, sin distinguir que en algunos casos la materialidad del bien no requiere de un proceso técnico complejo para su elaboración y bastan determinados documentos en copia, por lo que es innecesario que la autoridad mexicana se constituya en el establecimiento del productor para exhibir documentos originales o que haga la revisión de los registros contables y constate la realización del proceso productivo con sus sentidos. Lo anterior no implica que si después de recibir respuesta a los cuestionarios, así como la documentación en copia simple, la autoridad mantiene la incertidumbre sobre la calidad de originario, pueda decretar una visita de verificación como medio más estricto y extenso de comprobación.

PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 36/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto, Octavo y Vigésimo, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 12 de diciembre de 2016. Unanimidad de diecinueve votos de los Magistrados Julio Humberto Hernández Fonseca, Arturo Iturbe Rivas, Jorge Ojeda Velázquez, Jesús Antonio Nazar Sevilla, María Elena Rosas López, Emma Margarita Guerrero Osio, Alejandro Sergio González Bernabé, Neófito López Ramos, Edwin Noé García Baeza, Óscar Fernando Hernández Bautista, Eugenio Reyes Contreras, Luz Cueto Martínez, J. Jesús Gutiérrez Legorreta, Cuauhtémoc Cárlock Sánchez, Carlos Amado Yáñez, Luz María Díaz Barriga, Armando Cruz Espinosa, Rodrigo Mauricio Zerón de Quevedo y Martha Llamile Ortiz Brena. Ausente: Fernando Andrés Ortiz Cruz. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Manuel Patricio Gárate Vázquez.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver las revisiones fiscales 369/2014, 161/2015 y 272/2015, el sustentado por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 637/2014, y el diverso sustentado por el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la revisión fiscal 234/2015.

Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 36/2016, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Esta tesis se publicó el viernes 03 de marzo de 2017 a las 10:06 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 06 de marzo de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.