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Tesis: PC.V. J/13 A (10a.), Semanario Judicial de la Federación, viernes 02 de junio de 2017 10:08 horas.

Tesis: PC.V. J/13 A (10a.), Semanario Judicial de la Federación, viernes 02 de junio de 2017 10:08 horas.

Materia(s): (Administrativa), Tesis: PC.V. J/13 A (10a.), Semanario Judicial de la Federación, viernes 02 de junio de 2017 10:08 horas.

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN LA VÍA SUMARIA. EL SUPUESTO DE SU IMPROCEDENCIA PREVISTO POR EL ARTÍCULO 58-3, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, NO ESTÁ CONDICIONADO A QUE LA DEMANDA PROCEDA RESPECTO DE LA REGLA ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER GENERAL IMPUGNADA (LEGISLACIÓN ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 13 DE JUNIO DE 2016).

La porción normativa referida prevé como supuesto de excepción a la procedencia del juicio en la vía sumaria, cuando simultáneamente a la impugnación de una resolución de las señaladas en el artículo 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se controvierta una regla administrativa de carácter general. Ahora, si el legislador expresamente dispuso los requisitos para que se actualice ese supuesto de excepción, no es jurídicamente correcto buscar una interpretación diversa a la precisada por aquél, pues si hubiera sido su voluntad restringirla a que además de que se controvirtiera la regla general se requiriera que el juicio fuera procedente respecto a ésta, así lo hubiese hecho, por lo que acorde con la premisa de que no es válido que donde el legislador no distingue el intérprete de la norma lo haga, entonces, a las palabras empleadas por aquél debe dárseles el significado ordinario que tienen, lo que implica que no debe limitarse el supuesto de excepción de la procedencia del juicio en la vía sumaria, a que el Magistrado Instructor valide la procedencia de la acción ejercitada contra la regla administrativa de carácter general, en la medida en que, con esa determinación, se estaría integrando un requisito no establecido en la norma que fija en forma exacta el supuesto de excepción indicado, decisión que resulta acorde con el principio constitucional de interpretación más favorable a la persona contenido en el párrafo segundo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en aras de respetar los derechos de defensa, seguridad jurídica y de acceso a la justicia de los gobernados.

PLENO DEL QUINTO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 7/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito. 29 de marzo de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados David Solís Pérez, Juan Manuel García Figueroa, José Manuel Blanco Quihuis y Juan Carlos Moreno López. Disidentes: Armida Elena Rodríguez Celaya y Óscar Javier Sánchez Martínez. Ponente: Armida Elena Rodríguez Celaya. Encargado del engrose: Juan Carlos Moreno López. Secretaria: Beatriz Munguía Ventura.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 390/2015, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 594/2015.

Esta tesis se publicó el viernes 02 de junio de 2017 a las 10:08 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 05 de junio de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.