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Tesis Aislada: IV.3o.A.39 A (10a.)

Tesis Aislada: IV.3o.A.39 A (10a.), Semanario Judicial de la Federación, viernes 06 de marzo de 2015 09:00 horas.

MULTA EN MATERIA ADUANERA. LA GENERADA POR IRREGULARIDADES DETECTADAS DURANTE EL RECONOCIMIENTO DE MERCANCÍAS QUE NO IMPLIQUEN LA DETERMINACIÓN DE CONTRIBUCIONES O CUOTAS COMPENSATORIAS OMITIDAS NI EL EMBARGO PRECAUTORIO DE ÉSTAS, DEBE IMPONERSE AL LEVANTAR EL ACTA RESPECTIVA, SIN DAR VISTA AL CONTRIBUYENTE NI INICIAR PROCEDIMIENTO ALGUNO. Conforme al artículo 46 de la Ley Aduanera, cuando la autoridad, con motivo del reconocimiento de mercancías se percate de alguna irregularidad, la hará constar en el documento que para tal efecto se levante, de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 150 a 153 de la legislación mencionada. Por su parte, el artículo 152, último párrafo, del propio ordenamiento señala: «… Cuando proceda la imposición de sanciones, sin la determinación de contribuciones o cuotas compensatorias omitidas ni el embargo precautorio de mercancías, la autoridad aduanera determinará el crédito fiscal, sin necesidad de sustanciar el procedimiento establecido en este artículo y en el artículo 150 de la ley, quedando a salvo los derechos del contribuyente mediante el recurso de revocación establecido en el Código Fiscal de la Federación.». De lo anterior se obtiene que, si durante el reconocimiento aduanero se detectan irregularidades que generen la imposición de una multa en términos del numeral 152 indicado, es innecesario dar vista al contribuyente e iniciar algún otro procedimiento, pues expresamente prevé la obligación de determinar el crédito fiscal respectivo, al levantar el acta referida.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 224/2014. Humberto Marrufo López. 30 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Gerardo Álvarez Álvarez del Castillo, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Jesús Rosales Ibarra.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de marzo de 2015 a las 09:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación.