CON EL SAT. CON LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS. EN MATERIA PENAL FISCAL Y DE LAVADO DE DINERO.
La información al alcance de las autoridades. Las facturas apócrifas en la contabilidad. Las auditorías a detalle. El rechazo de deducciones por el artículo 69-B del CFF. Las auditorías electrónicas. Los embargos de cuentas bancarias. Medidas de apremio del SAT. El uso de la fuerza pública y rompimiento de cerraduras en embargos. La falta de liquidez en las empresas. Reclamar la responsabilidad civil del que le vendió la factura.
- La información al alcance de las autoridades. La tecnología de las declaraciones digitales y la contabilidad digital, obligan a los contribuyentes a entregar esta información al portal del SAT, además, el SAT tiene la información de terceros, proveedores, instituciones financieras para compulsar la información del contribuyente, lo que facilita sus acciones.
- Las facturas apócrifas en la contabilidad. El gran problema de los últimos cinco años en el derecho fiscal en México, creo que es más fácil encontrar a una empresa que no haya comprado facturas que las que lo hacían como estrategias fiscales, pero cuando se tienen contabilidades infectadas, estas no pueden resistir o soportar una revisión de las autoridades fiscales, este es el problema, así que la solución sería pagar los créditos que le determinen las autoridades fiscales.
- Las auditorías a detalle. Todo gira en torno a la información con que cuenta la autoridad fiscal, ha encontrado el gran filón de oro en las facturas apócrifas y la jurisprudencia de la SCJN que les faculta a eliminar estas deducciones, así que está rechazando facturas o envía los gastos como si pertenecieran al rubro de facturas apócrifas.
- El rechazo de deducciones por el artículo 69-B del CFF. Comienza a revertirse la situación en la que todo pasaba, ahora, incluso operaciones legales, son rechazadas, o son consideradas como operaciones realizadas con facturas apócrifas, y corresponde la carga de la prueba al contribuyente para demostrar que la operación si fue real, esta es una consecuencia imprevista de haber realizado millones de operaciones con facturas apócrifas.
- Las auditorías electrónicas. Aquellas auditorías que se anunciaban el año pasado, este año van a ser realidad, el SAT anuncia que realizará 15 mil auditorías, más de mil por mes,
“Modernizar nuestros procesos nos permitirá hacer un uso más efectivo de las nuevas herramientas tecnológicas y de información que se tienen disponibles. Calculamos que al arrancar el 2016 realizaremos poco más de 15,000 auditorías electrónicas”, declaró.
En entrevista, admitió que un claro ejemplo de los avances tecnológicos que ha logrado el SAT a lo largo de la administración fue consolidar la entrega de la contabilidad electrónica, y de la mano va poder ejecutar las auditorías por esta vía.
- Los embargos de cuentas bancarias. Estos comienzan a presentarse ya, el SAT determina la existencia de un crédito fiscal, recuerde que puede hacer determinaciones provisionales por adeudos presuntos,
- La autoridad practicará el aseguramiento precautorio hasta por el monto de la determinación provisional de adeudos fiscales presuntos que ella misma realice, únicamente para estos efectos. Para lo anterior, se podrá utilizar cualquiera de los procedimientos establecidos en los artículos 56 y 57 de este Código.
- Medidas de apremio del SAT. Ya las conoce, tienen un apartado en el CFF, especial, hasta ahra nadie las ha revisado,
Artículo 40. Las autoridades fiscales podrán emplear las medidas de apremio que se indican a continuación, cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, impidan de cualquier forma o por cualquier medio el inicio o desarrollo de sus facultades, observando estrictamente el siguiente orden:
- Solicitar el auxilio de la fuerza pública.
- El uso de la fuerza pública en embargos. Es una facultad que está contemplada en el artículo 40.A del CFF,
- Solicitar a la autoridad competente se proceda por desobediencia o resistencia, por parte del contribuyente, responsable solidario o tercero relacionado con ellos, a un mandato legítimo de autoridad competente.
Las autoridades fiscales no aplicarán la medida de apremio prevista en la fracción I, cuando los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, no atiendan las solicitudes de información o los requerimientos de documentación que les realicen las autoridades fiscales, o al atenderlos no proporcionen lo solicitado; cuando se nieguen a proporcionar la contabilidad con la cual acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales a que estén obligados, o cuando destruyan o alteren la misma
- El rompimiento de cerraduras en embargos. Así que aunque se encierre a piedra y lodo, la autoridad puede romper las cerraduras, son facultades que les han otorgado en determinadas circunstancias, pero les dejo de tarea encontrar el fundamento legal para que puedan conocer el CFF, realmente, y no a lo que dicen los estafadores.
- La falta de liquidez en las empresas. Este es un problema que comienza a aparecer por el alza del dólar, las empresas constructoras, las empresas que son proveedoras de Pemex, las importadoras, comienzan a sentir el efecto del alza del dólar, la falta de liquidez va a hacer sentir sus efectos casi de inmediato por el alza del dólar, estas son las consecuencias de los efectos de las malas políticas fiscales que vienen desde hace varios años.
- Reclamar la responsabilidad Civil del que vendió la factura. Cuando todo se esté hundiendo, al menos se debe ejecutar al responsable del desastre, si firmó contratos de prestación de servicios con empresas de Outsourcing, puede reclamar las garantías de dejar en salvo y en paz los intereses de su empresa.
Una de las condiciones más prioritarias para 2016, es cuidar la estructura, …(omitimos estas recomendaciones hasta que los doctores chocolates estén en prisión, por fortuna no falta mucho).
Fuente: Noticiero Fiscal